C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 35
7. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas
trabajadoras.
No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o
principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de
jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a
su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de
incumplimiento de la obligación de registro diario de jornada.
Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jornada de la empresa principal
por el subcontratista, se dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras de
ambas empresas.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores los registros
permanecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales para
su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio
registro cuando éstas lo consideren necesario, así como a la representación legal de las
personas trabajadoras (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo
ámbito de competencia (empresa o centro de trabajo) cuando existan controversias o diferencias
concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndose fijar entre la
empresa y la citada representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la
empresa o centro de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de este derecho.
Los representantes legales de las personas trabajadoras deberán guardar la oportuna reserva y
proteger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos
personales, así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
9. Todo lo anterior, sin perjuicio de las opciones que, con independencia de lo establecido a través
de la negociación colectiva, puedan complementar las empresas de acuerdo a lo fijado en el
párrafo segundo del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 50. PROLONGACIÓN DE LA JORNADA
La jornada de las personas trabajadoras con funciones de mantenimiento y reparación de
instalaciones o maquinaria necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así
como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá ampliarse por el
tiempo preciso sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias,
debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.
ARTÍCULO 51. JORNADAS ESPECIALES
Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto con carácter
general en el presente convenio colectivo, las actividades siguientes:
a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de setenta y dos horas semanales,
remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida,
con carácter general, en el presente convenio. En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo
dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de
trabajo.
b) En la realización de trabajos subterráneos en que concurran circunstancias de especial
penosidad, derivadas de condiciones anormales de temperatura, humedad o como consecuencia
del esfuerzo suplementario debido a la posición inhabitual del cuerpo al trabajar, la jornada
ordinaria semanal de trabajo no podrá ser superior a treinta y cinco, sin que, en ningún caso, su
distribución diaria pueda exceder de seis horas.
d) Las empresas que estén abonando compensaciones económicas por trabajos excepcionalmente
tóxicos, penosos o peligrosos, podrán pactar su sustitución por reducciones de jornada, en los
términos que, en cada caso, se establezcan.
BOCM-20241109-3
c) Los trabajos en los denominados cajones de aire comprimido tendrán la duración que señala la
orden ministerial de 20 de enero de 1956.
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 35
7. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas
trabajadoras.
No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o
principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de
jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a
su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de
incumplimiento de la obligación de registro diario de jornada.
Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jornada de la empresa principal
por el subcontratista, se dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras de
ambas empresas.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores los registros
permanecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales para
su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio
registro cuando éstas lo consideren necesario, así como a la representación legal de las
personas trabajadoras (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo
ámbito de competencia (empresa o centro de trabajo) cuando existan controversias o diferencias
concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndose fijar entre la
empresa y la citada representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la
empresa o centro de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de este derecho.
Los representantes legales de las personas trabajadoras deberán guardar la oportuna reserva y
proteger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos
personales, así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
9. Todo lo anterior, sin perjuicio de las opciones que, con independencia de lo establecido a través
de la negociación colectiva, puedan complementar las empresas de acuerdo a lo fijado en el
párrafo segundo del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 50. PROLONGACIÓN DE LA JORNADA
La jornada de las personas trabajadoras con funciones de mantenimiento y reparación de
instalaciones o maquinaria necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así
como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá ampliarse por el
tiempo preciso sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias,
debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.
ARTÍCULO 51. JORNADAS ESPECIALES
Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto con carácter
general en el presente convenio colectivo, las actividades siguientes:
a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de setenta y dos horas semanales,
remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida,
con carácter general, en el presente convenio. En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo
dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de
trabajo.
b) En la realización de trabajos subterráneos en que concurran circunstancias de especial
penosidad, derivadas de condiciones anormales de temperatura, humedad o como consecuencia
del esfuerzo suplementario debido a la posición inhabitual del cuerpo al trabajar, la jornada
ordinaria semanal de trabajo no podrá ser superior a treinta y cinco, sin que, en ningún caso, su
distribución diaria pueda exceder de seis horas.
d) Las empresas que estén abonando compensaciones económicas por trabajos excepcionalmente
tóxicos, penosos o peligrosos, podrán pactar su sustitución por reducciones de jornada, en los
términos que, en cada caso, se establezcan.
BOCM-20241109-3
c) Los trabajos en los denominados cajones de aire comprimido tendrán la duración que señala la
orden ministerial de 20 de enero de 1956.