C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM

SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 268

2.  La duración de la jornada durante el año 2024 será de 1.736 horas de trabajo efectivo.
Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras,
establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 30 de Enero
de cada año, en los centros estables y en las obras, con objeto de coordinar las actividades en
la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y
las horas diarias, que no podrán ser más de nueve.
En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos, se
observará el calendario establecido en este convenio que figura como anexo X, siempre que no
se pacte entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras una
readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
3.  En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado a
nivel de convenio provincial o, en su caso, autonómico, o del propio centro de trabajo.
4. La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada persona trabajadora de acuerdo con
las fórmulas de reparto horario existentes en cada empresa o centro de trabajo y dentro de los
límites establecidos en la Ley, de no superar las nueve horas diarias ordinarias de trabajo
efectivo.
5. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que deberá
incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.
A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través
de medios, tales como anotaciones en papel con firma de la persona trabajadora, aplicaciones
informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite
la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado.
Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que
correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día
laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles
que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación
del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida,
jornada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc.
Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a
efectos de registro de jornada.
6. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo
34.1 del Estatuto de los Trabajadores, aquél en que la persona trabajadora se encuentre a
disposición del empresario y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue
contratada.
A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de
Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como
información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la
representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiere, o con las propias personas
trabajadoras, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo.
A estos efectos, salvo pacto en contrario entre empresa y personas trabajadoras, se excluye
expresamente del cómputo de la jornada:
a)  La interrupción de quince minutos destinados al consumo del bocadillo.
b)  El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas.
Las partes firmantes recomiendan que, a ser posible, las empresas que efectúen el pago dentro
de la jornada de trabajo, adopten las medidas pertinentes que eviten la interrupción de la
actividad laboral.
Los supuestos previstos en los apartados a) y b) se considerarán como tiempo de mera
permanencia en el centro de trabajo y, por tanto, no retribuibles a ningún efecto.

BOCM-20241109-3

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID