C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 268

SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024

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ARTÍCULO 46. COMPLEMENTO EN CASO DE ACCIDENTE
En los supuestos de accidentes de trabajo, con baja médica, las empresas abonarán el complemento
establecido en el artículo anterior, durante el período máximo de 75 días desde la fecha de la baja,
siempre que dure la situación de incapacidad temporal, aun cuando la persona trabajadora no haya
requerido hospitalización.
ARTÍCULO 47. INDEMNIZACIONES
1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todas las personas trabajadoras afectadas
por este Convenio:
a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de
cuatro mensualidades de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable,
vigente en cada momento.
b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de
accidente de trabajo o enfermedad profesional:
47.000 euros para el año 2024
c)  En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o
enfermedad profesional:
28.000 euros para el año 2024
2.  Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva
a la persona trabajadora accidentada o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales de la
persona trabajadora.
3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) del apartado 1 del presente artículo serán
consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como
consecuencia de responsabilidades civiles siempre que no deriven de condenas penales
exigidas o impuestas al empresario, debiendo deducirse de éstas en todo caso, habida cuenta
de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. Tampoco dichas
indemnizaciones podrán servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por
falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como
fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa
determinante de la enfermedad profesional.

CAPÍTULO V
ARTÍCULO 48. PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA
CONSTRUCCIÓN
En relación al Plan de Pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción se estará a lo
dispuesto en el Libro III del VII Convenio General del Sector de la Construcción firmado el día 3 de
julio de 2023 (publicado en el B.O.E. núm. 228 de 23 de septiembre de 2023), modificado mediante
acuerdo de 25 de octubre de 2023 (publicado en el B.O.E. núm. 265 de 6 de noviembre de 2023) y
mediante acuerdo de 4 de diciembre de 2023 (publicado en el B.O.E. núm. 7 de 8 de enero de 2024)
y que forma con éste un todo orgánico e indivisible.

JORNADA, HORARIO, VACACIONES Y FIESTAS
ARTÍCULO 49. JORNADA
1.  La jornada laboral queda establecida en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, repartidas
de lunes a viernes.

BOCM-20241109-3

CAPÍTULO VI