C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 268

ARTÍCULO 42. RETRIBUCIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
1.  El importe de los distintos tipos de horas extraordinarias para cada una de las categorías es el
que se especifica en la Tabla Anexa nº IX.
2.  Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán
compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.
3.  En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas
extraordinarias compensadas dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no se
computarán a los efectos de los límites fijados legalmente.
4. La dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa y a los delegados de
personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su
caso, la distribución por secciones o tajos. Asimismo, en función de esta información y de los
criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de las personas
trabajadoras determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
ARTÍCULO 43. DIETAS
El importe de la dieta completa y de la media dieta, que aparece recogida en el Anexo IX del presente
Convenio, será el siguiente para el año 2024:
DIETA COMPLETA: Para todos los niveles 58,00 € diarios.
MEDIA DIETA:

Para todos los niveles 13,60 € diarios.

La dieta completa por desplazamiento será la del Convenio colectivo provincial del lugar de llegada,
salvo que el importe correspondiente fuera inferior al de este Convenio, en cuyo caso se aplicará la
más beneficiosa.
Cuando la empresa organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado,
siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la
dieta completa.
Las cantidades que por media dieta se fijan en el presente artículo serán de aplicación desde la
fecha de la firma del convenio y hasta el 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 44. LOCOMOCIÓN
Las personas trabajadoras que en los desplazamientos dispuestos por la empresa y de acuerdo con
ella, utilicen automóvil de su propiedad, tendrán derecho a una compensación económica de carácter
extrasalarial.
El importe de la compensación fijado para el año 2024 será como mínimo de 0,24 € por kilómetro
recorrido.
El importe de la compensación fijado para el año 2025 será como mínimo de 0,25 € por kilómetro
recorrido.
El importe de la compensación fijado para el año 2026 será como mínimo de 0,26 € por kilómetro
recorrido.

Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad laboral
transitoria derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y sólo para
los casos en que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que,
sumando a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por 100 del salario base y plus de
actividad y asistencia fijados en este convenio, durante la aludida hospitalización y los sesenta días
siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria.

BOCM-20241109-3

ARTÍCULO 45. COMPLEMENTO EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN