C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 268
3. En los casos en que el empresario ejercite la facultad prevista en el párrafo anterior, no serán de
aplicación las sanciones previstas para los supuestos contemplados en el artículo 104 a) y el
artículo 105 b) del VII Convenio General del Sector.
ARTÍCULO 30. PLUS EXTRASALARIAL
Con independencia del salario pactado en este Convenio, la persona trabajadora será indemnizada
de los gastos que ha de realizar como consecuencia de su actividad laboral, por los siguientes
conceptos:
- Gastos de transporte.
- Plus de distancia.
Para suplir los gastos originados por el transporte y plus de distancia se establece un plus único
extrasalarial que para el año 2024 y en cada nivel se fija en las tablas anexas nº V y VI. Dicho plus
será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, por cuanto en su consideración nunca dejará
de ser compensatorio de gastos de desplazamiento o viaje hacia el ejercicio de la actividad.
ARTÍCULO 31. COMPLEMENTO PERSONAL LIBRE
Las cantidades que las empresas abonen a las personas trabajadoras remuneradas por unidad de
tiempo, libre y voluntariamente, podrán ser suprimidas, sin perjuicio de las acciones legales que
correspondan a la persona trabajadora.
Este complemento quedará sujeto a cotización al Régimen general de la Seguridad Social y
Accidentes de Trabajo. No se computará en la base de ninguno de los conceptos económicos
establecidos en este convenio. En ningún caso excederá del 30% de la retribución total mensual de
la persona trabajadora.
ARTÍCULO 32. COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD
1.
Las personas trabajadoras que, reconocidas por el organismo oficial correspondiente,
acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como
complemento personal las cantidades que se detallan:
Grados de discapacidad
comprendido entre el
13 por 100 y 22 por 100
23 por 100 y 32 por 100
33 por 100 o superior
Importe bruto por mes natural del
complemento
17 euros
24 euros
34 euros
2.
El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo
complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro
superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se
redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.
3.
En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o
prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en
el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la
cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el
derecho a un pago duplicado.
ARTÍCULO 33. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
2. La cuantía de las pagas extraordinarias de junio y diciembre para el año 2024 son las que se
especifican para cada uno de los niveles y categorías en las tablas que figuran como Anexos nº
V y VI de este convenio, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad de trabajo
prestado.
BOCM-20241109-3
1. La persona trabajadora tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al
año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno
de ellos, respectivamente.
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 268
3. En los casos en que el empresario ejercite la facultad prevista en el párrafo anterior, no serán de
aplicación las sanciones previstas para los supuestos contemplados en el artículo 104 a) y el
artículo 105 b) del VII Convenio General del Sector.
ARTÍCULO 30. PLUS EXTRASALARIAL
Con independencia del salario pactado en este Convenio, la persona trabajadora será indemnizada
de los gastos que ha de realizar como consecuencia de su actividad laboral, por los siguientes
conceptos:
- Gastos de transporte.
- Plus de distancia.
Para suplir los gastos originados por el transporte y plus de distancia se establece un plus único
extrasalarial que para el año 2024 y en cada nivel se fija en las tablas anexas nº V y VI. Dicho plus
será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, por cuanto en su consideración nunca dejará
de ser compensatorio de gastos de desplazamiento o viaje hacia el ejercicio de la actividad.
ARTÍCULO 31. COMPLEMENTO PERSONAL LIBRE
Las cantidades que las empresas abonen a las personas trabajadoras remuneradas por unidad de
tiempo, libre y voluntariamente, podrán ser suprimidas, sin perjuicio de las acciones legales que
correspondan a la persona trabajadora.
Este complemento quedará sujeto a cotización al Régimen general de la Seguridad Social y
Accidentes de Trabajo. No se computará en la base de ninguno de los conceptos económicos
establecidos en este convenio. En ningún caso excederá del 30% de la retribución total mensual de
la persona trabajadora.
ARTÍCULO 32. COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD
1.
Las personas trabajadoras que, reconocidas por el organismo oficial correspondiente,
acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como
complemento personal las cantidades que se detallan:
Grados de discapacidad
comprendido entre el
13 por 100 y 22 por 100
23 por 100 y 32 por 100
33 por 100 o superior
Importe bruto por mes natural del
complemento
17 euros
24 euros
34 euros
2.
El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo
complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro
superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se
redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.
3.
En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o
prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en
el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la
cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el
derecho a un pago duplicado.
ARTÍCULO 33. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
2. La cuantía de las pagas extraordinarias de junio y diciembre para el año 2024 son las que se
especifican para cada uno de los niveles y categorías en las tablas que figuran como Anexos nº
V y VI de este convenio, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad de trabajo
prestado.
BOCM-20241109-3
1. La persona trabajadora tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al
año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno
de ellos, respectivamente.