C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024

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En el caso de discrepancias respecto a la aplicación de cualquier de las unidades contenidas en las
tablas de niveles normales de productividad, de disconformidad por error aritmético en la medición
o falta de las condiciones objetivas en que debe realizarse, se seguirá el siguiente procedimiento:
1.  La persona trabajadora, directa o personalmente, podrá formular alegaciones ante el propio jefe
receptor del parte, en el mismo momento en que se suscite la discrepancia o al inicio de la jornada
siguiente. De no plantearse la reclamación en el citado plazo, se entenderá habida conformidad
tácita entre ambas partes.
2.  De mantenerse la discrepancia, la persona trabajadora podrá, acompañada de un representante
de las personas trabajadoras, si estuviere en el centro de trabajo, y junto con el mando
intermedio, acudir al mando superior; en este caso, el parte podrá ser firmado por el
representante de las personas trabajadoras, pudiendo hacer ambas partes las alegaciones u
observaciones que consideren oportunas. El plazo máximo para hacer ambas reclamaciones no
podrá superar en ningún caso el término de la jornada laboral inmediatamente siguiente. De no
plantearse reclamación alguna en este plazo se presumirá la conformidad de la persona
trabajadora con lo consignado en el parte, siempre y cuando tenga copia del mismo.
ARTÍCULO 25. CÓMPUTO
El cómputo de la medición será semanal y referido a cada día laborable.
ARTÍCULO 26. NOTIFICACIÓN
Las empresas notificarán previamente a los representantes y personas trabajadoras de cada centro
de trabajo, con una semana de antelación, la puesta en práctica de las tablas de niveles normales
de productividad.
ARTÍCULO 27. MODIFICACIÓN
Las unidades publicadas sólo podrán ser objeto de revisión cuando se produzcan variaciones de las
condiciones o métodos operativos con que se hayan calculado.

CAPÍTULO IV
CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 28. SALARIO BASE
El salario base para el año 2024 se fija en las tablas anexas V y VI. Se devengará durante todos los
días naturales y permanecerá inalterable.
ARTÍCULO 29. PLUSES SALARIALES: PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA
1. Se devengará por jornada normal efectivamente trabajada, con un nivel de productividad normal
y correcto, según uso y costumbre. No obstante, en aquellas unidades de obra que figuran
definidas en las tablas de niveles normales de productividad, el Plus de Actividad se devengará
por alcanzar el nivel de productividad establecido en todas y cada una de las unidades de
rendimiento, a que hace referencia el Art. 23 del presente convenio.
Para el año 2024 viene fijado en las tablas anexas V y VI.

Cuando las empresas estimen que no ha existido dicho nivel de productividad podrán descontar
el Plus de Actividad a aquellas personas trabajadoras que por razones a ellas mismas imputables
no lo hayan alcanzado.
2.  Con objeto de combatir el absentismo se establece que aquella persona trabajadora que no
justifique debidamente su ausencia al trabajo será privada del equivalente a tres días de Plus de
Actividad y Asistencia por cada una de las faltas injustificadas.

BOCM-20241109-3

En los casos en que las fiestas sean recuperables, se abonará el Plus de Actividad y Asistencia,
siempre que efectivamente se recuperen.