C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024

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A dicha cuantía se adicionará únicamente el complemento de antigüedad consolidada de
corresponderle a la persona trabajadora.
3.  Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de
suspensión de contrato previstas en el art. 45 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
4.  Las pagas extraordinarias, se devengarán por días naturales en la siguiente forma:
a)  Paga de junio: de 1 de enero a 30 de junio.
b)  Paga de Navidad: de 1 de julio a 31 de diciembre.
El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no
tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado según las normas siguientes:
a)  El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, se devengará la
paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
b)  Al personal que cese en el semestre respectivo se le hará efectiva la parte proporcional de
la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c)  El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las
pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
ARTÍCULO 34. PAGO DE LAS PERCEPCIONES ECONÓMICAS
1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán
mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cuatro primeros días naturales del mes
siguiente al de su devengo, aunque la persona trabajadora tendrá derecho a percibir
quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90% de las cantidades devengadas.
2. Las empresas deberán efectuar el abono de las percepciones y, en su caso, de los anticipos a
cuenta antes referidos, exclusivamente por medio de transferencia bancaria.
3. La persona trabajadora deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a
la misma, su Número de Identificación Fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable
al respecto, así como el número de cuenta de una entidad bancaria o financiera en donde desea
percibir sus percepciones y, en su caso, los anticipos a cuenta para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el apartado anterior.
4. Se exceptúan de la exclusividad del pago por medio de transferencia bancaria dispuesto en el
apartado 2, las percepciones económicas no salariales y los finiquitos a los que se refieren los
artículos 49.3.c del VII Convenio General del Sector y artículo 21 del presente convenio,
pudiéndose abonar los mismos mediante cheque.
ARTÍCULO 35. SALARIO GLOBAL
Queda prohibido todo pacto por salario global, debiéndose abonar todos los devengos pactados en
este convenio en las fechas previstas para cada uno de ellos, de tal manera que, cualquier prorrateo
de las gratificaciones extraordinarias (junio y diciembre) o el de la indemnización por finalización de
contrato, se considerará como salario o jornal ordinario correspondiente al período en que
indebidamente se haya incluido en dicho prorrateo.

No obstante, cuando se proceda a una distribución variable de la jornada, se pactará la distribución
variable correspondiente del salario global.

BOCM-20241109-3

Esta prohibición afecta de igual modo a las empresas que tengan establecido o establezcan en lo
sucesivo el sistema de trabajo a destajo, prima o tarea.