A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241108-1)
Reglamento Comisión Jurídica Asesora – Decreto 100/2024, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 267
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 15
4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, los miembros de la Comisión Jurídica Asesora serán cesados por decreto del Consejo de Gobierno. No obstante, expirado el período para el que fueron nombrados, y por el tiempo imprescindible, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzca el nombramiento y toma de
posesión de los nuevos miembros. En el caso de que el presidente, cuando haya sido nombrado de entre juristas de reconocida competencia, no tuviera la condición de funcionario,
una vez expirado el período para el que fue nombrado no continuará en el ejercicio de sus
funciones y será sustituido por el vicepresidente”.
Diez. Se incorpora al Título I un nuevo Capítulo VII con el siguiente contenido:
“Capítulo VII
De los vocales electivos
Artículo 15 bis
Designación
Son vocales electivos los nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, en número no superior a cinco, a propuesta del titular de la consejería en cuya estructura se integra
la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, entre personas de reconocida competencia y prestigio técnico en el ámbito público o privado.
Artículo 15 ter
Funciones y principios de actuación
1. Los vocales electivos asistirán a las sesiones del Pleno de la Comisión Jurídica
Asesora en calidad de expertos, actuando con voz, pero sin voto.
2. Con carácter previo a la celebración de las sesiones del Pleno, los vocales electivos tendrán acceso a los expedientes completos de los asuntos incluidos en el orden del día.
3. Los vocales electivos deben guardar secreto sobre las propuestas y acuerdos adoptados en el Pleno y sobre los asuntos sometidos a consulta mientras estos no sean resueltos
y, en todo momento, sobre sus deliberaciones.
4. Los vocales electivos deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que
proceda o, en su caso, ser recusados conforme a la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.
Artículo 15 quater
Indemnización
1. Los vocales electivos no tendrán dedicación exclusiva y únicamente percibirán la
indemnización que por razón del servicio se fije por orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda por la asistencia efectiva a las sesiones del Pleno, con las limitaciones establecidas en dicha norma.
2. Estos abonos serán compatibles con el ejercicio de cualquier actividad retribuida
de carácter público o privado, así como con la percepción de una pensión de jubilación o
retiro por derechos pasivos, o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio, en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 15 quinquies
Los vocales electivos perderán esta condición por separación libremente acordada por
decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería en cuya estructura se integra la Abogacía General de la Comunidad de Madrid”.
Once. El actual Capítulo VII del Título I se renumera como Capítulo VIII, y el Capítulo VIII se renumera como Capitulo IX.
Doce. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 16, que quedan redactados de la
siguiente manera:
“1. El Pleno de la Comisión Jurídica Asesora está constituido por el presidente, o
persona que lo sustituya, el secretario, y por los letrados vocales.
BOCM-20241108-1
Pérdida de la condición de vocales electivos
B.O.C.M. Núm. 267
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 15
4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, los miembros de la Comisión Jurídica Asesora serán cesados por decreto del Consejo de Gobierno. No obstante, expirado el período para el que fueron nombrados, y por el tiempo imprescindible, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzca el nombramiento y toma de
posesión de los nuevos miembros. En el caso de que el presidente, cuando haya sido nombrado de entre juristas de reconocida competencia, no tuviera la condición de funcionario,
una vez expirado el período para el que fue nombrado no continuará en el ejercicio de sus
funciones y será sustituido por el vicepresidente”.
Diez. Se incorpora al Título I un nuevo Capítulo VII con el siguiente contenido:
“Capítulo VII
De los vocales electivos
Artículo 15 bis
Designación
Son vocales electivos los nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, en número no superior a cinco, a propuesta del titular de la consejería en cuya estructura se integra
la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, entre personas de reconocida competencia y prestigio técnico en el ámbito público o privado.
Artículo 15 ter
Funciones y principios de actuación
1. Los vocales electivos asistirán a las sesiones del Pleno de la Comisión Jurídica
Asesora en calidad de expertos, actuando con voz, pero sin voto.
2. Con carácter previo a la celebración de las sesiones del Pleno, los vocales electivos tendrán acceso a los expedientes completos de los asuntos incluidos en el orden del día.
3. Los vocales electivos deben guardar secreto sobre las propuestas y acuerdos adoptados en el Pleno y sobre los asuntos sometidos a consulta mientras estos no sean resueltos
y, en todo momento, sobre sus deliberaciones.
4. Los vocales electivos deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que
proceda o, en su caso, ser recusados conforme a la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.
Artículo 15 quater
Indemnización
1. Los vocales electivos no tendrán dedicación exclusiva y únicamente percibirán la
indemnización que por razón del servicio se fije por orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda por la asistencia efectiva a las sesiones del Pleno, con las limitaciones establecidas en dicha norma.
2. Estos abonos serán compatibles con el ejercicio de cualquier actividad retribuida
de carácter público o privado, así como con la percepción de una pensión de jubilación o
retiro por derechos pasivos, o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio, en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 15 quinquies
Los vocales electivos perderán esta condición por separación libremente acordada por
decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería en cuya estructura se integra la Abogacía General de la Comunidad de Madrid”.
Once. El actual Capítulo VII del Título I se renumera como Capítulo VIII, y el Capítulo VIII se renumera como Capitulo IX.
Doce. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 16, que quedan redactados de la
siguiente manera:
“1. El Pleno de la Comisión Jurídica Asesora está constituido por el presidente, o
persona que lo sustituya, el secretario, y por los letrados vocales.
BOCM-20241108-1
Pérdida de la condición de vocales electivos