A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241108-1)
Reglamento Comisión Jurídica Asesora – Decreto 100/2024, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
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BOCM
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 267
El cumplimiento de estos requisitos será exigible a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
4. Para la selección de los aspirantes, la orden de convocatoria establecerá un mínimo de tres méritos no preferentes que permitan valorar los conocimientos y/o experiencia
en materia de disposiciones normativas, convenios, recursos de carácter administrativo, reclamaciones de responsabilidad patrimonial, o a cuestiones relacionadas con la contratación administrativa.
En todo caso, la orden de convocatoria deberá establecer, entre otros, los siguientes
méritos en relación con las materias anteriores:
a) La realización de cursos, publicaciones o estudios.
b) El desempeño de puestos de trabajo.
c) La realización de una tesis doctoral en derecho.
En caso de empate en las puntuaciones finales, se atenderá al criterio de paridad entre
hombres y mujeres. En el supuesto de que este criterio no resuelva la situación de empate,
serán de aplicación los criterios de desempate generales de la Ley 4/1989, de 6 de abril”.
Ocho. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11
Resolución del concurso
La resolución del concurso por la que se efectúe el nombramiento se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno, bien a propuesta del titular de la consejería en cuya
estructura se integra la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en las convocatorias
realizadas por esta consejería, bien a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda en el caso de que se convoquen puestos abiertos a funcionarios de otras Administraciones, y será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Nueve. Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15
De la pérdida de la condición de miembro de la Comisión
1. Los letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora perderán su condición de tales
además de por las causas previstas para la pérdida de la condición de funcionario de carrera en
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, por la expiración del período por el que fueron nombrados.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2, los letrados vocales cesados que
pertenezcan al Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid serán adscritos, en su caso,
a otro puesto de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
la regulación establecida en el artículo 3 del Decreto 203/2000, de 14 de septiembre, por el
que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de asignación de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida
del que se viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo.
A los letrados vocales cesados que pertenezcan a alguno de los otros cuerpos que se relacionan en el artículo 9.1 del presente reglamento, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
3. El presidente de la Comisión Jurídica Asesora, si hubiera sido nombrado entre los
letrados vocales, perderá la condición de presidente por las causas y en la forma que se determinan en los apartados anteriores para los letrados vocales. A estos efectos, en cuanto a
la expiración del período por el que fue nombrado, le será de aplicación el período previsto en el artículo 5.3 del presente reglamento. No obstante, si con anterioridad expirara el período de seis años por el que fue nombrado como letrado vocal, ello determinará igualmente la pérdida de la condición de presidente.
Si hubiera sido nombrado entre juristas de reconocida competencia, solo podrá perder
su condición por alguna de las siguientes causas:
a) A petición propia.
b) Expiración del período por el que fue nombrado.
c) Separación acordada por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta motivada
del titular de la consejería en cuya estructura se integra la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid, por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, incompatibilidad sobrevenida o condena firme por delito doloso.
BOCM-20241108-1
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 267
El cumplimiento de estos requisitos será exigible a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
4. Para la selección de los aspirantes, la orden de convocatoria establecerá un mínimo de tres méritos no preferentes que permitan valorar los conocimientos y/o experiencia
en materia de disposiciones normativas, convenios, recursos de carácter administrativo, reclamaciones de responsabilidad patrimonial, o a cuestiones relacionadas con la contratación administrativa.
En todo caso, la orden de convocatoria deberá establecer, entre otros, los siguientes
méritos en relación con las materias anteriores:
a) La realización de cursos, publicaciones o estudios.
b) El desempeño de puestos de trabajo.
c) La realización de una tesis doctoral en derecho.
En caso de empate en las puntuaciones finales, se atenderá al criterio de paridad entre
hombres y mujeres. En el supuesto de que este criterio no resuelva la situación de empate,
serán de aplicación los criterios de desempate generales de la Ley 4/1989, de 6 de abril”.
Ocho. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11
Resolución del concurso
La resolución del concurso por la que se efectúe el nombramiento se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno, bien a propuesta del titular de la consejería en cuya
estructura se integra la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en las convocatorias
realizadas por esta consejería, bien a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda en el caso de que se convoquen puestos abiertos a funcionarios de otras Administraciones, y será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Nueve. Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15
De la pérdida de la condición de miembro de la Comisión
1. Los letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora perderán su condición de tales
además de por las causas previstas para la pérdida de la condición de funcionario de carrera en
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, por la expiración del período por el que fueron nombrados.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2, los letrados vocales cesados que
pertenezcan al Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid serán adscritos, en su caso,
a otro puesto de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
la regulación establecida en el artículo 3 del Decreto 203/2000, de 14 de septiembre, por el
que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de asignación de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida
del que se viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo.
A los letrados vocales cesados que pertenezcan a alguno de los otros cuerpos que se relacionan en el artículo 9.1 del presente reglamento, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
3. El presidente de la Comisión Jurídica Asesora, si hubiera sido nombrado entre los
letrados vocales, perderá la condición de presidente por las causas y en la forma que se determinan en los apartados anteriores para los letrados vocales. A estos efectos, en cuanto a
la expiración del período por el que fue nombrado, le será de aplicación el período previsto en el artículo 5.3 del presente reglamento. No obstante, si con anterioridad expirara el período de seis años por el que fue nombrado como letrado vocal, ello determinará igualmente la pérdida de la condición de presidente.
Si hubiera sido nombrado entre juristas de reconocida competencia, solo podrá perder
su condición por alguna de las siguientes causas:
a) A petición propia.
b) Expiración del período por el que fue nombrado.
c) Separación acordada por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta motivada
del titular de la consejería en cuya estructura se integra la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid, por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, incompatibilidad sobrevenida o condena firme por delito doloso.
BOCM-20241108-1
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID