A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241108-1)
Reglamento Comisión Jurídica Asesora – Decreto 100/2024, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 267
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 13
“Artículo 8
Funciones
El vicepresidente, sin perjuicio de sus funciones como letrado vocal, ejercerá las funciones que le delegue el presidente y le suplirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.2”.
Seis. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 9, que quedan redactados de la siguiente manera:
“1. Los letrados vocales serán nombrados mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería en cuya estructura se integra la Abogacía General
de la Comunidad de Madrid, entre los Letrados de la Comunidad de Madrid, funcionarios de
carrera, con más de diez años de antigüedad, adscritos a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad,
mediante concurso, debiendo adecuarse al criterio de paridad entre hombres y mujeres.
Excepcionalmente, por necesidades del servicio que deberán motivarse, podrá aprobarse la convocatoria de concurso para la provisión, además de entre Letrados de la Comunidad de Madrid, entre funcionarios de carrera con más de diez años de antigüedad pertenecientes a alguno de los siguientes cuerpos:
a) Letrados del Consejo de Estado o de órganos consultivos de otras Comunidades
Autónomas.
b) Abogados del Estado o letrados de la Administración general de otras Comunidades Autónomas.
c) Letrados de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
En el caso de cobertura de los puestos por funcionarios pertenecientes a alguno de estos cuerpos, esta forma de provisión no supondrá la adquisición de derechos de integración
en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid.
2. El presidente y los letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora prestarán sus
servicios en régimen de dedicación exclusiva.
La situación administrativa de los letrados vocales será la de servicio activo en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la que, asimismo y en su caso, les corresponda respecto a su Administración de origen, de acuerdo con su propia normativa, y les será aplicable
la normativa de general aplicación a los empleados públicos, con las especialidades previstas en la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, y en este reglamento”.
Siete. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 10, que quedan redactados de
la siguiente manera:
“2. La convocatoria del concurso se realizará por orden del titular de la consejería en
cuya estructura se integra la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, a propuesta del
titular de la Abogacía General, o por orden del titular de la consejería competente en materia
de hacienda, a propuesta del titular de la consejería en la que se integra la Abogacía General,
en el caso de que se convoquen puestos abiertos a funcionarios de otras Administraciones. La
orden de convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Los candidatos que se presenten al concurso deberán reunir, además de los requisitos exigidos con carácter general por la Ley 4/1989, de 6 de abril, los siguientes:
a) Pertenecer a alguno de los cuerpos que se relacionan en el artículo 9.1 del presente
reglamento, en los términos de dicho artículo.
b) Ser funcionario de carrera, con más de diez años de antigüedad en alguno o varios
de estos cuerpos.
c) Encontrarse en servicio activo en un puesto adscrito al cuerpo de procedencia.
BOCM-20241108-1
b) Autorizar con su firma los dictámenes emitidos por la Comisión Jurídica Asesora.
c) Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de las Secciones.
d) Dirigir las deliberaciones del Pleno y de las Secciones y dirimir con su voto los
empates.
e) Organizar la distribución de asuntos entre los letrados vocales de acuerdo con lo
aprobado por el Pleno.
f) Dictar cuantas instrucciones de régimen interior sean procedentes para el adecuado despacho de los asuntos competencia del Pleno.
g) Cualquier otra que no esté expresamente atribuida a otro órgano”.
Cinco. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:
B.O.C.M. Núm. 267
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 13
“Artículo 8
Funciones
El vicepresidente, sin perjuicio de sus funciones como letrado vocal, ejercerá las funciones que le delegue el presidente y le suplirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.2”.
Seis. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 9, que quedan redactados de la siguiente manera:
“1. Los letrados vocales serán nombrados mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería en cuya estructura se integra la Abogacía General
de la Comunidad de Madrid, entre los Letrados de la Comunidad de Madrid, funcionarios de
carrera, con más de diez años de antigüedad, adscritos a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad,
mediante concurso, debiendo adecuarse al criterio de paridad entre hombres y mujeres.
Excepcionalmente, por necesidades del servicio que deberán motivarse, podrá aprobarse la convocatoria de concurso para la provisión, además de entre Letrados de la Comunidad de Madrid, entre funcionarios de carrera con más de diez años de antigüedad pertenecientes a alguno de los siguientes cuerpos:
a) Letrados del Consejo de Estado o de órganos consultivos de otras Comunidades
Autónomas.
b) Abogados del Estado o letrados de la Administración general de otras Comunidades Autónomas.
c) Letrados de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
En el caso de cobertura de los puestos por funcionarios pertenecientes a alguno de estos cuerpos, esta forma de provisión no supondrá la adquisición de derechos de integración
en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid.
2. El presidente y los letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora prestarán sus
servicios en régimen de dedicación exclusiva.
La situación administrativa de los letrados vocales será la de servicio activo en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la que, asimismo y en su caso, les corresponda respecto a su Administración de origen, de acuerdo con su propia normativa, y les será aplicable
la normativa de general aplicación a los empleados públicos, con las especialidades previstas en la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, y en este reglamento”.
Siete. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 10, que quedan redactados de
la siguiente manera:
“2. La convocatoria del concurso se realizará por orden del titular de la consejería en
cuya estructura se integra la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, a propuesta del
titular de la Abogacía General, o por orden del titular de la consejería competente en materia
de hacienda, a propuesta del titular de la consejería en la que se integra la Abogacía General,
en el caso de que se convoquen puestos abiertos a funcionarios de otras Administraciones. La
orden de convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Los candidatos que se presenten al concurso deberán reunir, además de los requisitos exigidos con carácter general por la Ley 4/1989, de 6 de abril, los siguientes:
a) Pertenecer a alguno de los cuerpos que se relacionan en el artículo 9.1 del presente
reglamento, en los términos de dicho artículo.
b) Ser funcionario de carrera, con más de diez años de antigüedad en alguno o varios
de estos cuerpos.
c) Encontrarse en servicio activo en un puesto adscrito al cuerpo de procedencia.
BOCM-20241108-1
b) Autorizar con su firma los dictámenes emitidos por la Comisión Jurídica Asesora.
c) Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de las Secciones.
d) Dirigir las deliberaciones del Pleno y de las Secciones y dirimir con su voto los
empates.
e) Organizar la distribución de asuntos entre los letrados vocales de acuerdo con lo
aprobado por el Pleno.
f) Dictar cuantas instrucciones de régimen interior sean procedentes para el adecuado despacho de los asuntos competencia del Pleno.
g) Cualquier otra que no esté expresamente atribuida a otro órgano”.
Cinco. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera: