A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241108-1)
Reglamento Comisión Jurídica Asesora – Decreto 100/2024, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
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BOCM
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 267
nistración de la Comunidad de Madrid, y la disposición final segunda de la Ley 7/2015,
de 28 de diciembre.
En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de noviembre de 2024,
DISPONE
Artículo único
Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno:
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1
Naturaleza
La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado superior consultivo de la Comunidad de Madrid y ejerce sus funciones, a través de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, con autonomía jerárquica, orgánica y funcional, con plena independencia en el ejercicio de sus competencias para garantizar su total objetividad”.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. La Comisión Jurídica Asesora está compuesta por el presidente y los letrados vocales en número no inferior a ocho ni superior a doce. De entre los letrados vocales se designará un secretario y, en su caso, un vicepresidente. El presidente se designará conforme
a lo previsto en el artículo siguiente.
Asimismo, asistirán a las sesiones del Pleno en calidad de expertos, actuando con voz,
pero sin voto, los vocales electivos, que no reunirán la condición de miembros de la Comisión Jurídica Asesora”.
Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5
Designación y sustitución
1. El presidente de la Comisión Jurídica Asesora será nombrado por decreto del Consejo de Gobierno, preferentemente de entre los letrados vocales y a propuesta de estos.
También podrá ser nombrado por decreto del Consejo de Gobierno, de forma motivada y a propuesta del titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de entre
juristas de reconocida competencia que cuenten con una experiencia y desempeño efectivo, durante al menos diez años, en cargo, función o actividad profesional relacionados específicamente con aquellas especialidades de derecho público relacionadas con las actividades de la Comisión Jurídica Asesora.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, será sustituido por el
vicepresidente, en su caso. En caso de no designarse vicepresidente, le sustituirá quien designe el presidente de entre los letrados vocales o, en su defecto, el letrado vocal de mayor
antigüedad.
3. El presidente desempeñará su función por un período de tres años, pudiendo volver a ser nombrado por otro período de la misma duración”.
Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6
Funciones
Las funciones del presidente, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponderle como letrado vocal, son las siguientes:
a) Ostentar la representación de la Comisión Jurídica Asesora.
BOCM-20241108-1
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 267
nistración de la Comunidad de Madrid, y la disposición final segunda de la Ley 7/2015,
de 28 de diciembre.
En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de noviembre de 2024,
DISPONE
Artículo único
Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno:
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1
Naturaleza
La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado superior consultivo de la Comunidad de Madrid y ejerce sus funciones, a través de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, con autonomía jerárquica, orgánica y funcional, con plena independencia en el ejercicio de sus competencias para garantizar su total objetividad”.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. La Comisión Jurídica Asesora está compuesta por el presidente y los letrados vocales en número no inferior a ocho ni superior a doce. De entre los letrados vocales se designará un secretario y, en su caso, un vicepresidente. El presidente se designará conforme
a lo previsto en el artículo siguiente.
Asimismo, asistirán a las sesiones del Pleno en calidad de expertos, actuando con voz,
pero sin voto, los vocales electivos, que no reunirán la condición de miembros de la Comisión Jurídica Asesora”.
Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5
Designación y sustitución
1. El presidente de la Comisión Jurídica Asesora será nombrado por decreto del Consejo de Gobierno, preferentemente de entre los letrados vocales y a propuesta de estos.
También podrá ser nombrado por decreto del Consejo de Gobierno, de forma motivada y a propuesta del titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de entre
juristas de reconocida competencia que cuenten con una experiencia y desempeño efectivo, durante al menos diez años, en cargo, función o actividad profesional relacionados específicamente con aquellas especialidades de derecho público relacionadas con las actividades de la Comisión Jurídica Asesora.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, será sustituido por el
vicepresidente, en su caso. En caso de no designarse vicepresidente, le sustituirá quien designe el presidente de entre los letrados vocales o, en su defecto, el letrado vocal de mayor
antigüedad.
3. El presidente desempeñará su función por un período de tres años, pudiendo volver a ser nombrado por otro período de la misma duración”.
Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6
Funciones
Las funciones del presidente, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponderle como letrado vocal, son las siguientes:
a) Ostentar la representación de la Comisión Jurídica Asesora.
BOCM-20241108-1
Pág. 12
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