A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241108-1)
Reglamento Comisión Jurídica Asesora –  Decreto 100/2024, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 267

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
DECRETO 100/2024, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

Por Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de
la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, se modificó la
Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, con la finalidad de
habilitar al Consejo de Gobierno para ampliar excepcionalmente los cuerpos de funcionarios que pueden optar a los puestos de letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora, y
crear la figura de los vocales electivos, que no tendrán la condición de miembros del órgano colegiado pero que podrán acudir en calidad de expertos, con voz pero sin voto, a las sesiones del pleno. Además, se incluye la posibilidad de nombramiento del presidente de la
Comisión Jurídica Asesora entre juristas de reconocida competencia.
El presente decreto introduce los cambios imprescindibles en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016,
de 19 de enero, con el objetivo de adaptarlo a dicha modificación de la Ley 7/2015, de 28 de
diciembre.
Asimismo, por medio del presente decreto se actualiza el artículo 19 del Reglamento,
eliminando la referencia a la remisión del expediente administrativo en soporte papel, y regulando la remisión del expediente electrónico en la forma exigida por el artículo 70 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
En la elaboración del decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 2 del
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en
la Comunidad de Madrid.
En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados, pues esta modificación resulta imprescindible para adaptar el reglamento a la ley que desarrolla.
Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos planteados y configurar un marco normativo
claro sobre el funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid,
y garantiza el principio de seguridad jurídica pues se dicta en coherencia con el ordenamiento
jurídico autonómico, en particular con la modificación operada en la Ley 7/2015, de 28 de
diciembre, por Ley 16/2023, de 27 de diciembre, y con respeto al ordenamiento nacional.
Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, se han celebrado los trámites de audiencia e información pública, dando posibilidad a los ciudadanos y a las diferentes entidades públicas y privadas de participar activamente en su elaboración. Además, una
vez tramitado el decreto, será objeto de publicación en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.
De igual forma, en relación con el principio de eficiencia, su aprobación no supone
ninguna carga administrativa adicional y racionaliza en su aplicación los recursos públicos
de la Comunidad de Madrid.
Para la elaboración de este decreto, se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, los informes de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales sobre los impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de
las consejerías, de las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Función Pública y
de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Admi-

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