A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241108-1)
Reglamento Comisión Jurídica Asesora –  Decreto 100/2024, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 267

Los vocales electivos asistirán a sus sesiones en calidad de expertos, actuando con voz,
pero sin voto.
2. Para la válida constitución del Pleno se requiere la presencia del presidente y del
secretario, o quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de los letrados vocales. Los
acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros del Pleno”.
Trece. Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 19
Documentación
1. La petición de dictamen deberá acompañarse de toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada, que se remitirá ordenada cronológicamente y debidamente foliada, con un índice numerado de los documentos que componen el expediente administrativo. El expediente tendrá formato electrónico.
La remisión del expediente electrónico, de conformidad con el artículo 70.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará
completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los
documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso.
El índice electrónico autenticado será firmado por el titular del órgano que conforme
el expediente para su tramitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
El dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora se debe solicitar una vez completada la instrucción del expediente y, en su caso, redactada la propuesta de resolución e
inmediatamente antes de dictar la resolución finalizadora del procedimiento.
2. Si la Comisión Jurídica Asesora estimase incompleto el expediente, podrá solicitar
que se complete con cuantos antecedentes e informes estime necesarios. De igual forma actuará si no se pudieran abrir o fueran irrecuperables los archivos que componen el expediente electrónico. Esta petición llevará consigo la suspensión del plazo para emitir dictamen”.
Catorce. Se modifica el apartado 1 del artículo 21, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. Los dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora se aprobarán por mayoría de votos de sus miembros. En caso de empate decidirá el presidente con su voto de calidad. La
aprobación de los dictámenes requiere la válida constitución del Pleno o Sección, conforme a los artículos 16.2 y 17.2”.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Referencias al consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno
Todas las referencias del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid al consejero de Presidencia, Justicia y
Portavoz del Gobierno, se entenderán realizadas al titular de la consejería en cuya estructura se integra la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 6 de noviembre de 2024.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/18.109/24)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20241108-1

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA