Madrid (BOCM-20241108-55)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza mercados municipales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 267

precio libremente pactado entre las partes en los casos dispuestos en el artículo 18
ter, en concepto de derechos económicos.
b) Por parte del nuevo usuario, adecuar su actividad al interés general del mercado incluyendo su contribución a la sostenibilidad y la economía circular del mercado.
2. Los cedentes y cesionarios, con conocimiento y autorización expresa del concesionario, podrán pactar el pago aplazado de los derechos de traspaso y establecer cláusulas
resolutorias de las cesiones en caso de incumplimiento de los pagos.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato de concesión administrativa suscrito entre
el Ayuntamiento y el concesionario podrá recoger los porcentajes o cuantías a percibir por
este en concepto de derechos económicos, que podrán ser distintos a los establecidos en el
apartado 1.
4. En todo caso, el nuevo titular del derecho vendrá obligado a subrogarse en los
derechos y obligaciones del anterior titular de dicho derecho con respecto al contrato de cesión de uso del local debiendo figurar esta subrogación en el documento de traspaso que dé
lugar al cambio de titularidad.
5. En caso de fallecimiento de los usuarios, los herederos o legatarios que continúen
el ejercicio de la actividad podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de los usuarios sin necesidad de consentimiento de los concesionarios y sin devengar derechos económicos para estos últimos.
6. Queda prohibida la cesión del ejercicio de la actividad comercial sin traspasar la
titularidad del derecho de uso del local. A estos efectos, se considerará cesión del ejercicio
de la actividad su realización por personas físicas o jurídicas distintas de las establecidas en
el apartado 2 del artículo 18.
7. Los concesionarios deberán comunicar al órgano competente los datos de identificación del nuevo titular del derecho de uso del local.
8. Queda prohibido el traspaso de la titularidad del derecho de uso de locales cerrados
durante más de seis meses, salvo causa de fuerza mayor. Transcurrido este plazo el local debe
ser entregado al concesionario sin ningún coste para este, para que pueda ser comercializado
de nuevo”.
Doce. En el artículo 25 se modifican los apartados 1 a 4, que quedan redactados en
los siguientes términos:
“1. Los concesionarios deberán mantener y mejorar el mercado de conformidad con lo
que en cada momento y según el progreso de la ciencia disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad que resulte de aplicación. Los elementos de accesibilidad universal en general, entre los que se encuentran directorios, pictogramas, planos hápticos y cualquier elemento o tecnología que facilite la
comprensión del ámbito y la orientación, deberán mantenerse permanentemente actualizados.
Los concesionarios adoptarán las medidas necesarias para lograr que el mercado sea
sostenible, descarbonizado, eficiente en el uso de los recursos y competitivos. Especialmente, los concesionarios adoptarán aquellas medidas orientadas a la consecución de una alta
eficiencia de sus instalaciones con un mínimo impacto ambiental, así como aquellas que fomenten la eficacia de los productos, materiales y recursos del mercado mediante el mantenimiento de su utilidad y valor el mayor tiempo posible, reduciendo al mínimo la generación de residuos.
2. Las obras que requieran la modificación de la estructura física del mercado o de
los locales, así como las obras que alteren la configuración de las fachadas de los locales y
de los espacios comunes del mercado que linden con pasillos comerciales, deberán ser autorizadas por el órgano competente previa solicitud del concesionario.
Una vez ejecutadas las obras, se deberá proceder a la actualización de todos los elementos que afecten a la accesibilidad universal.
3. Las autorizaciones administrativas y licencias urbanísticas o declaraciones responsables que sean precisas conforme a la legislación aplicable, para la ejecución de las
obras indicadas anteriormente, se solicitarán o presentarán por los concesionarios bajo su
responsabilidad.
4. Todas las obras e instalaciones que se realicen por los concesionarios y los usuarios y se incorporen estable y permanentemente a los bienes de dominio público municipal
gozarán de la misma naturaleza y revertirán gratuitamente al Ayuntamiento de Madrid a la
finalización del plazo de vigencia de la concesión”.

BOCM-20241108-55

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