Madrid (BOCM-20241108-55)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza mercados municipales
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B.O.C.M. Núm. 267

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024

Trece. El artículo 29 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 29. Gestión profesionalizada.—1. Corresponde a los concesionarios
dotar a los mercados de los recursos humanos, físicos y técnicos que aseguren su gestión
profesionalizada y sostenible.
2. Las personas que ejerzan esta actividad de gestión no podrán ser usuarios de locales
ni asalariados de usuarios de locales en el mercado en que desarrollen su actividad y deberán
acreditar documentalmente disponer de experiencia y formación en el sector comercial”.
Catorce. El artículo 31 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 31. Memoria de gestión e informe sobre sostenibilidad y economía circular.—1. Los concesionarios presentarán al órgano municipal competente, en el primer semestre del año, la memoria de gestión del ejercicio económico inmediatamente anterior,
que contendrá, como mínimo, la relación de usuarios de los locales del mercado a 31 de diciembre, las cesiones de derecho realizadas, las bajas y vacantes de locales, las inversiones
de conservación o mejora de locales, instalaciones y zonas comunes, las campañas de promoción realizadas y las utilizaciones de espacios comunes del mercado.
2. Junto a la memoria de gestión los concesionarios presentarán un informe anual sobre sostenibilidad y prácticas conducentes a evolucionar hacia una economía circular del
mercado que recogerá sus diagnósticos periódicos, las actuaciones y acciones impulsadas e
implementadas por el concesionario, y por los usuarios, con una valoración final de los resultados obtenidos y de los objetivos pendientes de alcanzar”.
Quince. En el artículo 35 se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:
“4. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la normativa básica
en materia de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público, así como en la normativa autonómica que resulte de aplicación”.
Dieciséis. En el artículo 37 se añaden las letras i) a l) en el apartado 4, que quedan
redactados en los siguientes términos:
“i) La cesión del ejercicio de la actividad comercial sin traspaso de la titularidad del
derecho de uso del local, en los términos previstos en el artículo 20.6.
j) El consentimiento de los concesionarios de la cesión del ejercicio de la actividad
comercial sin traspaso de la titularidad del derecho de uso de local en los términos
previstos en el artículo 20.6, entendiéndose por consentimiento el transcurso de un
plazo de un mes desde su conocimiento fehaciente sin que se tomen las medidas
oportunas.
k) La alteración de la configuración de las fachadas de los locales y de los espacios
comunes del mercado que linden con pasillos comerciales, sin sujeción a los procedimientos establecidos en el artículo 25.
l) Obstaculizar al concesionario las prácticas conducentes a evolucionar hacia una
economía circular.
m) El consentimiento de los concesionarios del mantenimiento de locales cerrados y
destinados al uso de almacén, entendiéndose como consentimiento el transcurso
de un plazo de dos meses desde su conocimiento sin que se tomen las medidas
oportunas para su corrección”.
Diecisiete. El artículo 39 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 39. Graduación de las sanciones.—Para determinar la cuantía de las sanciones, el Ayuntamiento de Madrid garantizará la adecuación entre la gravedad de la acción
u omisión constitutiva de infracción y la sanción aplicada, considerando especialmente, de
forma conjunta o separada, los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de
la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
e) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción.
f) La subsanación posterior de los hechos, realizada antes de dictarse la resolución
del procedimiento sancionador”.

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