Madrid (BOCM-20241108-55)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza mercados municipales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 267
Dieciocho. El artículo 40 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 40. Prescripción de infracciones y sanciones.—Los plazos de prescripción
de las infracciones y sanciones y los criterios para su cómputo serán los previstos en la legislación de régimen jurídico del sector público”.
Diecinueve. En el apartado 2 del artículo 41 se modifica la letra c) y se añaden las
letras e) a j), que quedan redactados en los siguientes términos:
“c) La presentación del informe de cuentas anuales, la memoria de gestión del mercado, así como el informe anual sobre economía circular”.
“e) La obligación de los usuarios prevista en el artículo 20.6.
f) La obligación de los usuarios de abonar las tarifas en plazo.
g) La obligación de los usuarios prevista en el artículo 10.3.
h) La obligación de los usuarios de colaborar con el concesionario en las prácticas
conducentes a evolucionar hacia una economía circular.
i) La obligación de comunicar al órgano competente las campañas publicitarias prevista en el artículo 27.2.
j) La obligación de comunicar al órgano competente la realización de actividades de
promoción, comunicación o publicidad prevista en el artículo 27.4”.
Veinte. En el artículo 42 se modifica la letra c) del apartado 2 y se añade la letra d),
que quedan redactadas en los siguientes términos:
“c) En los casos previstos en los párrafos c), e) y h) del apartado 2 del artículo 41, la
multa será de 1.500 euros”.
“d) En los casos previstos en los párrafos f), g), i) y j) del apartado 2 del artículo 41, la
multa será de 3.000 euros”.
Veintiuno. Se añade una disposición adicional tercera, que queda redactada en los siguientes términos:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Lenguaje no sexista
En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que esta ordenanza
utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidos de
forma inclusiva tanto al género femenino como al masculino, de acuerdo con los criterios
establecidos por la Real Academia Española”.
Veintidós. Se añade una disposición adicional cuarta, que queda redactada en los siguientes términos:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
En el marco de esta ordenanza serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que use el Ayuntamiento de Madrid y su sector público
institucional, garantizando en todo caso los derechos inherentes a la protección de los datos personales, para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que impidan cualquier
trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.
Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo que respecta a los
principios de protección de datos, legitimación de los tratamientos, derechos de las personas
afectadas, protección de datos desde el diseño y por defecto, encargados de tratamiento, brechas de seguridad y medidas de seguridad acordes al ENS resultantes de la realización de los
correspondientes análisis de riesgos y, en su caso, evaluaciones de impacto”.
BOCM-20241108-55
Protección de datos de carácter personal
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 267
Dieciocho. El artículo 40 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 40. Prescripción de infracciones y sanciones.—Los plazos de prescripción
de las infracciones y sanciones y los criterios para su cómputo serán los previstos en la legislación de régimen jurídico del sector público”.
Diecinueve. En el apartado 2 del artículo 41 se modifica la letra c) y se añaden las
letras e) a j), que quedan redactados en los siguientes términos:
“c) La presentación del informe de cuentas anuales, la memoria de gestión del mercado, así como el informe anual sobre economía circular”.
“e) La obligación de los usuarios prevista en el artículo 20.6.
f) La obligación de los usuarios de abonar las tarifas en plazo.
g) La obligación de los usuarios prevista en el artículo 10.3.
h) La obligación de los usuarios de colaborar con el concesionario en las prácticas
conducentes a evolucionar hacia una economía circular.
i) La obligación de comunicar al órgano competente las campañas publicitarias prevista en el artículo 27.2.
j) La obligación de comunicar al órgano competente la realización de actividades de
promoción, comunicación o publicidad prevista en el artículo 27.4”.
Veinte. En el artículo 42 se modifica la letra c) del apartado 2 y se añade la letra d),
que quedan redactadas en los siguientes términos:
“c) En los casos previstos en los párrafos c), e) y h) del apartado 2 del artículo 41, la
multa será de 1.500 euros”.
“d) En los casos previstos en los párrafos f), g), i) y j) del apartado 2 del artículo 41, la
multa será de 3.000 euros”.
Veintiuno. Se añade una disposición adicional tercera, que queda redactada en los siguientes términos:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Lenguaje no sexista
En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que esta ordenanza
utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidos de
forma inclusiva tanto al género femenino como al masculino, de acuerdo con los criterios
establecidos por la Real Academia Española”.
Veintidós. Se añade una disposición adicional cuarta, que queda redactada en los siguientes términos:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
En el marco de esta ordenanza serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que use el Ayuntamiento de Madrid y su sector público
institucional, garantizando en todo caso los derechos inherentes a la protección de los datos personales, para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que impidan cualquier
trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.
Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo que respecta a los
principios de protección de datos, legitimación de los tratamientos, derechos de las personas
afectadas, protección de datos desde el diseño y por defecto, encargados de tratamiento, brechas de seguridad y medidas de seguridad acordes al ENS resultantes de la realización de los
correspondientes análisis de riesgos y, en su caso, evaluaciones de impacto”.
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Protección de datos de carácter personal