Madrid (BOCM-20241108-55)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza mercados municipales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 267
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 235
Veintitrés. Se modifica la disposición transitoria segunda, que queda redactada en
los siguientes términos:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Contratos de adjudicación de locales vigentes o con tramitación iniciada
con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza
En relación con los contratos vigentes de adjudicación de locales, o cuya tramitación
se haya iniciado antes de la entrada en vigor de esta ordenanza, y salvo que en ellos se prevea un régimen específico, se mantiene vigente el régimen de declaración de vacante y desalojo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ordenanza de Centros Comerciales de Barrio
y en los artículos 25 y 26 de la Ordenanza de Mercados de Distrito, ambas de 27 de marzo
de 2003, circunscrito a cuando el titular adeude en concepto de tarifas un mínimo de dos
mensualidades, o, cuando sin causa justificada y sin autorización los establecimientos permanezcan cerrados o incumplan los horarios establecidos durante el plazo de dos meses,
aunque se hallen al corriente de pago de los derechos establecidos, que se mantiene para
aquellos contratos como infracción muy grave del titular del local”.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Regularización de contratos de cesión de derecho de uso
Los concesionarios dispondrán de un año desde la entrada en vigor de la presente ordenanza para adaptar los contratos de cesión de derechos de uso vigentes en lo relativo a
los horarios, descripción de los locales y colaboración en las prácticas conducentes a evolucionar hacia una economía circular del mercado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Plazo para la revisión de los reglamentos de régimen interior
Los concesionarios dispondrán de un año desde la entrada en vigor de la presente
ordenanza para adaptar los reglamentos de régimen interior del mercado con especial
atención a los principios de sostenibilidad y a las prácticas conducentes a evolucionar
hacia una economía circular del mercado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Plazo de adaptación
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, los
concesionarios de los mercados municipales del Ayuntamiento de Madrid deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en la misma, con excepción de aquellas que supongan,
en relación con los contratos de concesión vigentes, o con las ordenanzas vigentes en la fecha de su suscripción, una modificación onerosa para los concesionarios que no pueda ser
compensada mediante la revisión de precios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
1. Las cesiones del ejercicio de la actividad sin traspaso de la titularidad del derecho
de uso del local que se hubieran autorizado por el concesionario y cuyo perfeccionamiento, antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza, quede acreditado fehacientemente mantendrán su vigencia solo durante el plazo fijado en el correspondiente contrato privado incluidas las prórrogas pactadas.
2. Los cesionarios del ejercicio de actividad previstos en el apartado anterior mantendrán la condición de usuarios del mercado hasta la extinción de su contrato.
BOCM-20241108-55
Régimen transitorio de las cesiones del ejercicio de la actividad sin traspaso del derecho
de uso del local, vigentes antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza
B.O.C.M. Núm. 267
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 235
Veintitrés. Se modifica la disposición transitoria segunda, que queda redactada en
los siguientes términos:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Contratos de adjudicación de locales vigentes o con tramitación iniciada
con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza
En relación con los contratos vigentes de adjudicación de locales, o cuya tramitación
se haya iniciado antes de la entrada en vigor de esta ordenanza, y salvo que en ellos se prevea un régimen específico, se mantiene vigente el régimen de declaración de vacante y desalojo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ordenanza de Centros Comerciales de Barrio
y en los artículos 25 y 26 de la Ordenanza de Mercados de Distrito, ambas de 27 de marzo
de 2003, circunscrito a cuando el titular adeude en concepto de tarifas un mínimo de dos
mensualidades, o, cuando sin causa justificada y sin autorización los establecimientos permanezcan cerrados o incumplan los horarios establecidos durante el plazo de dos meses,
aunque se hallen al corriente de pago de los derechos establecidos, que se mantiene para
aquellos contratos como infracción muy grave del titular del local”.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Regularización de contratos de cesión de derecho de uso
Los concesionarios dispondrán de un año desde la entrada en vigor de la presente ordenanza para adaptar los contratos de cesión de derechos de uso vigentes en lo relativo a
los horarios, descripción de los locales y colaboración en las prácticas conducentes a evolucionar hacia una economía circular del mercado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Plazo para la revisión de los reglamentos de régimen interior
Los concesionarios dispondrán de un año desde la entrada en vigor de la presente
ordenanza para adaptar los reglamentos de régimen interior del mercado con especial
atención a los principios de sostenibilidad y a las prácticas conducentes a evolucionar
hacia una economía circular del mercado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Plazo de adaptación
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, los
concesionarios de los mercados municipales del Ayuntamiento de Madrid deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en la misma, con excepción de aquellas que supongan,
en relación con los contratos de concesión vigentes, o con las ordenanzas vigentes en la fecha de su suscripción, una modificación onerosa para los concesionarios que no pueda ser
compensada mediante la revisión de precios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
1. Las cesiones del ejercicio de la actividad sin traspaso de la titularidad del derecho
de uso del local que se hubieran autorizado por el concesionario y cuyo perfeccionamiento, antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza, quede acreditado fehacientemente mantendrán su vigencia solo durante el plazo fijado en el correspondiente contrato privado incluidas las prórrogas pactadas.
2. Los cesionarios del ejercicio de actividad previstos en el apartado anterior mantendrán la condición de usuarios del mercado hasta la extinción de su contrato.
BOCM-20241108-55
Régimen transitorio de las cesiones del ejercicio de la actividad sin traspaso del derecho
de uso del local, vigentes antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza