Madrid (BOCM-20241108-55)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza mercados municipales
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 236

VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 267

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Régimen transitorio de las cesiones de los locales destinados a almacenamiento
a personas o entidades que no ejerzan actividad comercial o de servicios en un local
comercial del mercado, vigentes antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza
Las cesiones de derecho de uso de los locales destinados a almacenamiento a personas
o entidades que no ejerzan actividad comercial o de servicios en un local comercial del mercado, de duración superior a un año, anteriores a la entrada en vigor de la presente ordenanza, mantendrán su vigencia solo durante el plazo fijado en el correspondiente contrato privado, incluidas las prórrogas pactadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
Régimen transitorio del ejercicio de la actividad de gestión del artículo 29 simultaneado
con la condición de usuario de locales o asalariado de usuarios de locales en el mercado
en que desarrollen su actividad, antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, las
personas que ejerzan la actividad de gestión recogida en el artículo 29 y al mismo tiempo
sean usuarios de locales o asalariados de usuarios de locales del mercado, deberán optar entre el ejercicio de la actividad de gestión o el ejercicio de la actividad en un local.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Título competencial
Esta ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de
Madrid en materia de mercados al amparo de lo previsto en el artículo 25.2 i) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en los artículos 11.1 d), 31 y 33
de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Interpretación y desarrollo de la ordenanza
El alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo,
el órgano superior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza.
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la ordenanza, que no podrán tener carácter normativo.

Publicación, comunicación y entrada en vigor
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, letras e) y f), de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en
vigor y comunicación de la modificación de la ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y modificación de la ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín
Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

BOCM-20241108-55

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA