Madrid (BOCM-20241108-55)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza mercados municipales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 267
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024
Nueve. Se añade un nuevo artículo 18 ter, que queda redactado en los siguientes
términos:
“Artículo 18 ter. Contratos de cesión del derecho de uso de duración máxima de un
año.—1. Los concesionarios solo podrán ceder el uso de locales a terceros por un período máximo de un año en los siguientes supuestos:
a) Pruebas para implantación de proyectos.
b) Desarrollo de actividades efímeras.
c) Cesión parcial del uso de los locales a uno o varios usuarios con el objeto de desarrollar puntualmente y de forma compartida, sus actividades o actuaciones.
d) Cesión de locales destinados a almacenamiento a personas o entidades que no
ejerzan actividad comercial o de servicios en un local comercial del mercado.
2. La cesión de locales por un período máximo de un año no está sujeta al pago de la
tarifa del local, sino a un precio libremente pactado entre las partes, que podrá ser superior
o inferior a esta en función de la naturaleza y duración de la actividad.
En el caso de cesión parcial, si esta se lleva a cabo simultáneamente con varios usuarios,
cada uno de los usuarios responderá del pago de la parte de la cesión que le corresponda.
3. Las posibles prórrogas de los contratos de cesión referidos en el apartado 1 no podrán superar, en ningún caso, la duración total máxima de un año”.
Diez. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 19. Selección de los usuarios.—1. Al inicio del plazo de vigencia de
la concesión administrativa los concesionarios deberán seleccionar a los usuarios de los
locales. Para esta selección se tendrá en consideración la contribución a la prestación del
servicio de los usuarios de los locales durante la anterior concesión, y se garantizarán
los principios de objetividad, publicidad y concurrencia.
2. Los criterios de selección aplicables serán los siguientes:
a) Por el tiempo de ejercicio de la actividad durante los últimos cinco años de vigencia de la anterior concesión en el local al que se opta:
1.o Desde 1 año y un día hasta tres años, 10 puntos.
2.o Más de 3 años, 20 puntos.
b) Por la inversión realizada en el local al que se opta durante el plazo de vigencia de
la anterior concesión:
1.o Desde 1 anualidad hasta 1,5 anualidades de tarifas del local al que se opta del
último año de la concesión anterior, 10 puntos.
2.o Más de 1,5 anualidades hasta 2 anualidades de tarifas del local al que se opta
del último año de la concesión anterior, 20 puntos.
c) Por la experiencia profesional: Años de ejercicio de actividad en el sector del local
al que se opta. 2 puntos por año hasta un máximo de 20.
d) Por la incidencia en la economía circular: El compromiso de adopción de prácticas
que incidan en la sostenibilidad y economía circular del mercado, hasta 10 puntos.
e) Por la mejora en el precio de cesión: 1 punto por cada 5 puntos porcentuales de incremento hasta un máximo de 30.
En caso de empate tendrá preferencia quien haya obtenido mayor puntuación en el
criterio e).
3. Finalizada la selección prevista en los apartados 1 y 2, el concesionario podrá elegir libremente a los usuarios de los locales que hayan quedado disponibles.
4. Los concesionarios deberán comunicar al órgano competente los datos de identificación de los usuarios seleccionados, a lo largo de todo el plazo de vigencia de la concesión”.
Once. El artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 20. Condiciones de traspaso del derecho de uso por el usuario.—1. Los
usuarios podrán traspasar la titularidad del derecho de uso del local siempre y cuando cuenten con la previa autorización del concesionario. El concesionario autorizará el traspaso del
derecho de uso del local si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Por parte del usuario que pretenda traspasar la titularidad de uso del local, estar al
corriente del pago de sus obligaciones en cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza y abonar al concesionario una anualidad de la tarifa asignada al local o el
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BOCM-20241108-55
BOCM
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VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024
Nueve. Se añade un nuevo artículo 18 ter, que queda redactado en los siguientes
términos:
“Artículo 18 ter. Contratos de cesión del derecho de uso de duración máxima de un
año.—1. Los concesionarios solo podrán ceder el uso de locales a terceros por un período máximo de un año en los siguientes supuestos:
a) Pruebas para implantación de proyectos.
b) Desarrollo de actividades efímeras.
c) Cesión parcial del uso de los locales a uno o varios usuarios con el objeto de desarrollar puntualmente y de forma compartida, sus actividades o actuaciones.
d) Cesión de locales destinados a almacenamiento a personas o entidades que no
ejerzan actividad comercial o de servicios en un local comercial del mercado.
2. La cesión de locales por un período máximo de un año no está sujeta al pago de la
tarifa del local, sino a un precio libremente pactado entre las partes, que podrá ser superior
o inferior a esta en función de la naturaleza y duración de la actividad.
En el caso de cesión parcial, si esta se lleva a cabo simultáneamente con varios usuarios,
cada uno de los usuarios responderá del pago de la parte de la cesión que le corresponda.
3. Las posibles prórrogas de los contratos de cesión referidos en el apartado 1 no podrán superar, en ningún caso, la duración total máxima de un año”.
Diez. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 19. Selección de los usuarios.—1. Al inicio del plazo de vigencia de
la concesión administrativa los concesionarios deberán seleccionar a los usuarios de los
locales. Para esta selección se tendrá en consideración la contribución a la prestación del
servicio de los usuarios de los locales durante la anterior concesión, y se garantizarán
los principios de objetividad, publicidad y concurrencia.
2. Los criterios de selección aplicables serán los siguientes:
a) Por el tiempo de ejercicio de la actividad durante los últimos cinco años de vigencia de la anterior concesión en el local al que se opta:
1.o Desde 1 año y un día hasta tres años, 10 puntos.
2.o Más de 3 años, 20 puntos.
b) Por la inversión realizada en el local al que se opta durante el plazo de vigencia de
la anterior concesión:
1.o Desde 1 anualidad hasta 1,5 anualidades de tarifas del local al que se opta del
último año de la concesión anterior, 10 puntos.
2.o Más de 1,5 anualidades hasta 2 anualidades de tarifas del local al que se opta
del último año de la concesión anterior, 20 puntos.
c) Por la experiencia profesional: Años de ejercicio de actividad en el sector del local
al que se opta. 2 puntos por año hasta un máximo de 20.
d) Por la incidencia en la economía circular: El compromiso de adopción de prácticas
que incidan en la sostenibilidad y economía circular del mercado, hasta 10 puntos.
e) Por la mejora en el precio de cesión: 1 punto por cada 5 puntos porcentuales de incremento hasta un máximo de 30.
En caso de empate tendrá preferencia quien haya obtenido mayor puntuación en el
criterio e).
3. Finalizada la selección prevista en los apartados 1 y 2, el concesionario podrá elegir libremente a los usuarios de los locales que hayan quedado disponibles.
4. Los concesionarios deberán comunicar al órgano competente los datos de identificación de los usuarios seleccionados, a lo largo de todo el plazo de vigencia de la concesión”.
Once. El artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 20. Condiciones de traspaso del derecho de uso por el usuario.—1. Los
usuarios podrán traspasar la titularidad del derecho de uso del local siempre y cuando cuenten con la previa autorización del concesionario. El concesionario autorizará el traspaso del
derecho de uso del local si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Por parte del usuario que pretenda traspasar la titularidad de uso del local, estar al
corriente del pago de sus obligaciones en cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza y abonar al concesionario una anualidad de la tarifa asignada al local o el
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