Madrid (BOCM-20241108-55)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza mercados municipales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 267

drán ser dotados con los elementos decorativos y de mobiliario necesarios para el desarrollo de estas actividades en los términos señalados en el Reglamento de Régimen Interior.
Asimismo, el concesionario podrá habilitar zonas estanciales de uso compartido, instalar bancos o asientos con respaldo o sin él, o bien cualquier otro elemento de descanso,
para el uso público en general, respetando las medidas de autoprotección y recorridos de
evacuación. En estas zonas el concesionario podrá autorizar el consumo de productos comercializados en el mercado”.
Seis. El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 16. Régimen jurídico.—1. En el presente título se regula la gestión indirecta del servicio público de mercado mediante contrato de concesión de servicios, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda utilizar cualquier otra fórmula de gestión indirecta que
pudiera prever la legislación de contratos del sector público.
2. Los mercados municipales gestionados mediante contrato de concesión de
servicios se regirán por lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en
la presente ordenanza, en su propio contrato y en las demás disposiciones legales que les
resulten de aplicación”.
Siete. El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 18. Naturaleza y objeto de la relación entre concesionarios y usuarios.—1.
Los concesionarios están facultados para ceder a terceros el uso de los locales del mercado
para el ejercicio de las actividades definidas en el artículo 6.
2. La actividad comercial en los locales del mercado podrá ser ejercida exclusivamente de forma habitual, personal y directa por el titular del derecho de uso, por su cónyuge o pareja de hecho, por los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y por sus asalariados, cumpliendo
siempre con las correspondientes obligaciones laborales y de seguridad social.
Cuando el titular del derecho de uso sea una persona jurídica, la actividad comercial
en los locales podrá ser ejercida exclusivamente de forma habitual, personal y directa por
los socios de la persona jurídica, representante legal o, en su caso, por trabajadores por
cuenta ajena, cumpliendo siempre con las correspondientes obligaciones laborales y de seguridad social”.
Ocho. Se añade un nuevo artículo 18 bis, que queda redactado en los siguientes
términos:
“Artículo 18 bis. Formalización y extinción del contrato de cesión del derecho de
uso entre concesionarios y usuarios.—1. La cesión del derecho de uso se formalizará en
el oportuno contrato donde se establecerán las relaciones entre ambas partes en régimen de
derecho privado, sin perjuicio de las potestades administrativas de policía, sancionadoras y
de defensa del dominio público que corresponden al Ayuntamiento.
2. Con carácter previo a la suscripción del contrato, toda persona física o jurídica que
desee explotar un local de un mercado deberá conocer las prescripciones previstas en el reglamento de régimen interior y el documento de condiciones técnicas, que le serán entregados
por el concesionario y que quedarán incorporados al contrato como parte de su contenido.
3. La duración del contrato será la libremente pactada entre los concesionarios y los
usuarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 ter, sin que pueda exceder en ningún
caso, incluidas las prórrogas, del plazo de vigencia del contrato de concesión administrativa celebrado entre el Ayuntamiento y cada uno de los concesionarios.
4. Extinguido el contrato de concesión administrativa por cualquier causa, el contrato de cesión del local quedará igualmente extinguido y sin efecto alguno y los usuarios quedarán obligados al desalojo y entrega del local, aun cuando no se hubiera practicado ningún
tipo de requerimiento. Todo ello sin perjuicio de los efectos que la extinción por causa de
resolución produzca entre el concesionario y el usuario.
No obstante, al inicio del plazo de vigencia de nuevas concesiones administrativas, el
concesionario suscribirá con aquellos usuarios de la extinta concesión administrativa que
así lo deseen un contrato de cesión de uso con una duración mínima del 80 % del plazo del
contrato concesional, siempre que acrediten haber estado ejerciendo su actividad hasta la
fecha de extinción de la concesión anterior y obtengan una puntuación total igual o superior al 70 % de la máxima posible conforme a los criterios establecidos para seleccionar a
los usuarios de los locales según lo previsto en el artículo 19.2.
5. Los concesionarios podrán establecer fianzas o garantías para el cumplimiento de
las obligaciones determinadas en el contrato”.

BOCM-20241108-55

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