Madrid (BOCM-20241108-55)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza mercados municipales
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B.O.C.M. Núm. 267
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024
se utilicen diversos elementos independientes, se computará la superficie del polígono imaginario que abarque todos los citados elementos”.
Tres. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 8. Reglamento de Régimen Interior.—Cada mercado municipal dispondrá
de un Reglamento de Régimen Interior, de obligado cumplimiento, en el que se recogerán
las condiciones internas de funcionamiento, con especial atención a las basadas en la sostenibilidad de sus instalaciones y en las prácticas conducentes a evolucionar hacia una
economía circular, de acuerdo con sus características específicas y de conformidad con
lo establecido en esta ordenanza. El contenido mínimo del reglamento será el establecido en el anexo I”.
Cuatro. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 9. Horarios.—1. El reglamento de régimen interior del mercado fijará el
“horario comercial del mercado”, es decir, el de apertura y cierre al público de sus instalaciones, así como los horarios de las actividades necesarias para el servicio, tales como entrada de género, limpieza, carga y descarga o retirada de basuras.
2. Con independencia del número de locales abiertos en cada momento, el horario
comercial del mercado definido en el apartado 1 asegurará, como mínimo, la apertura de
este de lunes a sábado, 5 horas en horario de mañana, y de lunes a viernes, y 3 horas en horario de tarde. En jornada de domingo en cada mercado su reglamento fijará, en su caso, el
horario de apertura y cierre, siendo voluntario para los puestos del mismo.
3. El reglamento de régimen interior determinará asimismo los criterios para la fijación del horario de atención al público de cada uno de los locales.
Estos horarios podrán ser diferentes al horario comercial del mercado, en función de
la naturaleza de las actividades, y serán ajustados al interés general del mercado y a las disposiciones legales y reglamentarias que regulen con carácter general las actividades comerciales o de servicios desarrolladas por los locales en el mercado.
4. Todos los locales del mercado deberán permanecer abiertos y atendidos, de lunes
a viernes, un mínimo de cuatro días durante dos horas en el horario de mañana y un mínimo de una hora en el horario de tarde dentro del horario comercial del mercado definido en
el apartado 1.
5. Los contratos de cesión suscritos entre el concesionario y los usuarios deberán especificar el horario mínimo de funcionamiento de cada local y las consecuencias de su incumplimiento, que podrán incluir la resolución del contrato por el concesionario. En los casos en los que el contrato de cesión no indique un horario específico, se entenderá de
aplicación el horario comercial del mercado».
Cinco. En el artículo 13 se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Los espacios comunes, destinados al uso del público en general, serán gestionados exclusivamente por el concesionario y podrán utilizarse, siempre y cuando lo promueva o autorice este, para el desarrollo de las actividades y explotación de las instalaciones
que se detallan a continuación:
a) Actividades lúdicas y educativas.
b) Actividades comerciales que dinamicen el mercado.
c) Actividades recreativas y de ocio, entre otras, actuaciones musicales, presentaciones
y desfiles.
d) Actividades de promoción de productos y de consumo responsable.
e) Actividades de degustación de productos a que se refiere el artículo 6 bis.
f) Instalación de mesas y sillas para el consumo de alimentos expedidos en los establecimientos del mercado, ya sea de hostelería ya sea de comercio de alimentación.
g) Actividades de venta temporal.
h) Máquinas expendedoras de productos a granel o envasados.
i) Cajeros automáticos.
j) Consignas de temperatura controlada (refrigeración y congelación) o no, para recogida de compras realizadas a distancia en los puestos del mercado y de forma
accesoria otro tipo de paquetería.
Las citadas actividades e instalaciones podrán desarrollarse siempre que sean compatibles con la naturaleza de esos espacios y la sostenibilidad del mercado, no perjudiquen el
medio ambiente, no afecten al normal funcionamiento del mercado ni a la seguridad de las
personas o bienes y sean autorizadas o promovidas por el concesionario. Los espacios po-
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BOCM-20241108-55
BOCM
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VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024
se utilicen diversos elementos independientes, se computará la superficie del polígono imaginario que abarque todos los citados elementos”.
Tres. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 8. Reglamento de Régimen Interior.—Cada mercado municipal dispondrá
de un Reglamento de Régimen Interior, de obligado cumplimiento, en el que se recogerán
las condiciones internas de funcionamiento, con especial atención a las basadas en la sostenibilidad de sus instalaciones y en las prácticas conducentes a evolucionar hacia una
economía circular, de acuerdo con sus características específicas y de conformidad con
lo establecido en esta ordenanza. El contenido mínimo del reglamento será el establecido en el anexo I”.
Cuatro. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 9. Horarios.—1. El reglamento de régimen interior del mercado fijará el
“horario comercial del mercado”, es decir, el de apertura y cierre al público de sus instalaciones, así como los horarios de las actividades necesarias para el servicio, tales como entrada de género, limpieza, carga y descarga o retirada de basuras.
2. Con independencia del número de locales abiertos en cada momento, el horario
comercial del mercado definido en el apartado 1 asegurará, como mínimo, la apertura de
este de lunes a sábado, 5 horas en horario de mañana, y de lunes a viernes, y 3 horas en horario de tarde. En jornada de domingo en cada mercado su reglamento fijará, en su caso, el
horario de apertura y cierre, siendo voluntario para los puestos del mismo.
3. El reglamento de régimen interior determinará asimismo los criterios para la fijación del horario de atención al público de cada uno de los locales.
Estos horarios podrán ser diferentes al horario comercial del mercado, en función de
la naturaleza de las actividades, y serán ajustados al interés general del mercado y a las disposiciones legales y reglamentarias que regulen con carácter general las actividades comerciales o de servicios desarrolladas por los locales en el mercado.
4. Todos los locales del mercado deberán permanecer abiertos y atendidos, de lunes
a viernes, un mínimo de cuatro días durante dos horas en el horario de mañana y un mínimo de una hora en el horario de tarde dentro del horario comercial del mercado definido en
el apartado 1.
5. Los contratos de cesión suscritos entre el concesionario y los usuarios deberán especificar el horario mínimo de funcionamiento de cada local y las consecuencias de su incumplimiento, que podrán incluir la resolución del contrato por el concesionario. En los casos en los que el contrato de cesión no indique un horario específico, se entenderá de
aplicación el horario comercial del mercado».
Cinco. En el artículo 13 se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Los espacios comunes, destinados al uso del público en general, serán gestionados exclusivamente por el concesionario y podrán utilizarse, siempre y cuando lo promueva o autorice este, para el desarrollo de las actividades y explotación de las instalaciones
que se detallan a continuación:
a) Actividades lúdicas y educativas.
b) Actividades comerciales que dinamicen el mercado.
c) Actividades recreativas y de ocio, entre otras, actuaciones musicales, presentaciones
y desfiles.
d) Actividades de promoción de productos y de consumo responsable.
e) Actividades de degustación de productos a que se refiere el artículo 6 bis.
f) Instalación de mesas y sillas para el consumo de alimentos expedidos en los establecimientos del mercado, ya sea de hostelería ya sea de comercio de alimentación.
g) Actividades de venta temporal.
h) Máquinas expendedoras de productos a granel o envasados.
i) Cajeros automáticos.
j) Consignas de temperatura controlada (refrigeración y congelación) o no, para recogida de compras realizadas a distancia en los puestos del mercado y de forma
accesoria otro tipo de paquetería.
Las citadas actividades e instalaciones podrán desarrollarse siempre que sean compatibles con la naturaleza de esos espacios y la sostenibilidad del mercado, no perjudiquen el
medio ambiente, no afecten al normal funcionamiento del mercado ni a la seguridad de las
personas o bienes y sean autorizadas o promovidas por el concesionario. Los espacios po-
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