Madrid (BOCM-20241108-55)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza mercados municipales
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 267
c) Áreas de apoyo al servicio público de mercado destinadas a la prestación de actividades tales como gestión centralizada de envíos a domicilio, consignas, almacenaje
o similares.
d) Área de apoyo al servicio público de mercado destinadas al desarrollo de actividades de gestión de servicios administrativos, técnicos, financieros, de información
o similares, vinculadas a la prestación de dicho servicio.
e) Áreas destinadas a servicios terciarios recreativos correspondientes a la categoría
de establecimientos para consumo de bebidas y comidas, como bares, restaurantes, cafeterías o similares.
f) Áreas destinadas a servicios terciarios distintos de los especificados en los párrafos a) y e) que contribuyan al desarrollo y correcto funcionamiento del mercado.
g) Áreas destinadas a actividades culturales, educativas, deportivas, de salud y bienestar social, que contribuyan a la mejora de la oferta de servicios al consumidor,
entre las que se podrá incluir, siempre que lo permita la estructura física del mercado, un aula gastronómica.
h) Área de aparcamiento, dotada de infraestructura para la recarga de vehículos
eléctricos.
i) Áreas o espacios cubiertos destinados al depósito de bicicletas, vehículos de movilidad urbana cero emisiones y de distribución urbana de mercancías, dotados de
las necesarias condiciones para su guarda y custodia.
j) Áreas preferiblemente en cubierta destinadas al aprovechamiento de energía solar.
La ubicación de estas áreas será la más favorable posible con respecto a la orientación e inclinación y se procurará que esté libre de sombras. En estas áreas se situarán preferiblemente instalaciones de autoconsumo que pudiera ser compartido
con otros usos en el entorno próximo”.
Dos. El artículo 6 bis queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 6 bis. Actividades de degustación en el comercio minorista y degustación
y consumo de alimentos en las zonas comunes de los mercados municipales.—1. Los establecimientos del comercio minorista de la alimentación podrán realizar actividades de
degustación de los productos que comercialicen en los términos y condiciones señalados
en los apartados siguientes.
2. Se entiende por actividad de degustación la comercialización en los locales de
comercio minorista de alimentación de alimentos o bebidas para su consumo en el propio
local o en las zonas comunes del mercado habilitadas para ello sin ser sometidos a más manipulaciones que su entrega al consumidor, previo cortado, troceado, fileteado o tratamiento térmico.
3. La degustación de los productos previstos en los apartados anteriores se podrá
acompañar de bebidas refrescantes, vino, cerveza, sidra, cava, champagne, cafés, chocolate o infusiones.
4. El desarrollo de la actividad de degustación no podrá contemplar atención y servicio de mesas por personal del propio establecimiento.
5. Las actividades de degustación en los locales de comercio minorista, y el consumo de alimentos en los locales de hostelería podrán realizarse en el interior de los locales,
si cuentan con espacio para ello y son accesibles al público, o en las zonas comunes destinadas a facilitar las actividades de degustación y consumo de alimentos descritas en el artículo 6.1.a) 4.o, si el mercado cuenta con ellas. En este segundo supuesto se requerirá que
dichas zonas o espacios comunes hubieran computado a efectos de edificabilidad, cumplan
las normas de seguridad que les resulten de aplicación y cuenten con autorización del responsable o titular de la gestión del mercado.
6. En el caso de que la actividad de degustación se realice dentro de locales descritos en el artículo 6.1.a) 1.o, este deberá contar con una “zona de degustación” cuya superficie máxima, incluidos los elementos de mobiliario destinados a este fin, no podrá ser superior al 25 % de la superficie de la sala de ventas, ni superar en ningún caso los 30 m2.
7. Cuando la degustación se realice en las zonas comunes descritas en el artículo 6.1.a) 4.o,
de forma compartida por diversos locales, tanto de comercio minorista como de hostelería, la
superficie máxima destinada a la actividad de degustación no podrá superar el 50 % de la superficie total de las zonas comunes, con un máximo de 25 m2 por cada local destinado a las
actividades descritas en el artículo 6.1.a) 1.o y 6.1.e).
8. Se entenderá por superficie destinada a la actividad de zona de degustación el área
ocupada por todos los elementos de mobiliario que sirvan de apoyo para el desarrollo de la
actividad de degustación propiamente dicha. Cuando para el desarrollo de dicha actividad
BOCM-20241108-55
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 267
c) Áreas de apoyo al servicio público de mercado destinadas a la prestación de actividades tales como gestión centralizada de envíos a domicilio, consignas, almacenaje
o similares.
d) Área de apoyo al servicio público de mercado destinadas al desarrollo de actividades de gestión de servicios administrativos, técnicos, financieros, de información
o similares, vinculadas a la prestación de dicho servicio.
e) Áreas destinadas a servicios terciarios recreativos correspondientes a la categoría
de establecimientos para consumo de bebidas y comidas, como bares, restaurantes, cafeterías o similares.
f) Áreas destinadas a servicios terciarios distintos de los especificados en los párrafos a) y e) que contribuyan al desarrollo y correcto funcionamiento del mercado.
g) Áreas destinadas a actividades culturales, educativas, deportivas, de salud y bienestar social, que contribuyan a la mejora de la oferta de servicios al consumidor,
entre las que se podrá incluir, siempre que lo permita la estructura física del mercado, un aula gastronómica.
h) Área de aparcamiento, dotada de infraestructura para la recarga de vehículos
eléctricos.
i) Áreas o espacios cubiertos destinados al depósito de bicicletas, vehículos de movilidad urbana cero emisiones y de distribución urbana de mercancías, dotados de
las necesarias condiciones para su guarda y custodia.
j) Áreas preferiblemente en cubierta destinadas al aprovechamiento de energía solar.
La ubicación de estas áreas será la más favorable posible con respecto a la orientación e inclinación y se procurará que esté libre de sombras. En estas áreas se situarán preferiblemente instalaciones de autoconsumo que pudiera ser compartido
con otros usos en el entorno próximo”.
Dos. El artículo 6 bis queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 6 bis. Actividades de degustación en el comercio minorista y degustación
y consumo de alimentos en las zonas comunes de los mercados municipales.—1. Los establecimientos del comercio minorista de la alimentación podrán realizar actividades de
degustación de los productos que comercialicen en los términos y condiciones señalados
en los apartados siguientes.
2. Se entiende por actividad de degustación la comercialización en los locales de
comercio minorista de alimentación de alimentos o bebidas para su consumo en el propio
local o en las zonas comunes del mercado habilitadas para ello sin ser sometidos a más manipulaciones que su entrega al consumidor, previo cortado, troceado, fileteado o tratamiento térmico.
3. La degustación de los productos previstos en los apartados anteriores se podrá
acompañar de bebidas refrescantes, vino, cerveza, sidra, cava, champagne, cafés, chocolate o infusiones.
4. El desarrollo de la actividad de degustación no podrá contemplar atención y servicio de mesas por personal del propio establecimiento.
5. Las actividades de degustación en los locales de comercio minorista, y el consumo de alimentos en los locales de hostelería podrán realizarse en el interior de los locales,
si cuentan con espacio para ello y son accesibles al público, o en las zonas comunes destinadas a facilitar las actividades de degustación y consumo de alimentos descritas en el artículo 6.1.a) 4.o, si el mercado cuenta con ellas. En este segundo supuesto se requerirá que
dichas zonas o espacios comunes hubieran computado a efectos de edificabilidad, cumplan
las normas de seguridad que les resulten de aplicación y cuenten con autorización del responsable o titular de la gestión del mercado.
6. En el caso de que la actividad de degustación se realice dentro de locales descritos en el artículo 6.1.a) 1.o, este deberá contar con una “zona de degustación” cuya superficie máxima, incluidos los elementos de mobiliario destinados a este fin, no podrá ser superior al 25 % de la superficie de la sala de ventas, ni superar en ningún caso los 30 m2.
7. Cuando la degustación se realice en las zonas comunes descritas en el artículo 6.1.a) 4.o,
de forma compartida por diversos locales, tanto de comercio minorista como de hostelería, la
superficie máxima destinada a la actividad de degustación no podrá superar el 50 % de la superficie total de las zonas comunes, con un máximo de 25 m2 por cada local destinado a las
actividades descritas en el artículo 6.1.a) 1.o y 6.1.e).
8. Se entenderá por superficie destinada a la actividad de zona de degustación el área
ocupada por todos los elementos de mobiliario que sirvan de apoyo para el desarrollo de la
actividad de degustación propiamente dicha. Cuando para el desarrollo de dicha actividad
BOCM-20241108-55
BOCM