Madrid (BOCM-20241108-55)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza mercados municipales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 267

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024

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sostenibilidad de los mercados municipales mediante la inclusión de prácticas conducentes
a evolucionar hacia una economía circular. Por lo tanto, las modificaciones introducidas en
la Ordenanza de Mercados Municipales permitirán una dinámica de mejora continua de los
mercados municipales que son dotaciones de servicio público.
Este instrumento normativo contiene la regulación precisa para atender a la finalidad
a la que se dirige, ajustándose, por tanto, al principio de proporcionalidad, al ceñirse a los
términos precisos para mejorar la gestión de los mercados municipales y su sostenibilidad,
facilitar el emprendimiento y apoyar la continuidad y viabilidad de los negocios de los
usuarios comprometidos con el mercado municipal. Por lo tanto, contiene la regulación imprescindible para atender las citadas necesidades, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Se garantiza, además, el principio de seguridad jurídica, toda vez que la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y genera, en
su ámbito sectorial y local, un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilitará su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación
y toma de decisiones de las personas y organizaciones representativas del sector.
Asimismo, de acuerdo con el principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo,
universal y actualizado a la modificación normativa y los documentos propios de su proceso
de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido,
la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM) ha
tenido una participación activa en la elaboración de la modificación de la ordenanza.
Finalmente, con arreglo al principio de eficiencia, la modificación de la ordenanza no
prevé la implantación de cargas administrativas innecesarias o accesorias, ni afecta en
modo alguno a la gestión de los recursos públicos o a gastos o ingresos públicos presentes
o futuros.
La ordenanza se dicta al amparo del artículo 31 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de
Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que habilita al Ayuntamiento para promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que afecten al interés general de los ciudadanos, en concordancia con su artículo 33, así como de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuyo artículo 25.2 i) establece
como competencias propias las de ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
Artículo único. Modificación de la Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de
diciembre de 2010.—Se modifica la Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre de 2010, en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el artículo 6, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes
términos:
“1.

Los mercados municipales podrán contar con las siguientes áreas y actividades:

1.o Locales destinados al comercio minorista de artículos de consumo alimentarios, con o sin degustación, y no alimentarios, en cualquier formato.
o
2. Zonas y pasillos para la prestación del servicio destinados al uso exclusivo de
los comerciantes o del personal del mercado.
3.o Zonas comunes accesibles al público para el tránsito y espera y descanso de
los clientes.
4.o Zonas comunes destinadas a eventos y a las actividades de degustación y consumo de alimentos comercializados en los locales de comercio minorista de
alimentación y en los locales de hostelería. Estas zonas podrán contar con la
instalación de elementos de mobiliario que faciliten el ejercicio de estas actividades y eventos.
b) Áreas de servicios e instalaciones comunes que deberán contar con los elementos
constructivos, instalaciones, sistemas y equipos necesarios para garantizar el
servicio de mercado conforme a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación. En estas áreas se integrarán los vestuarios y los servicios de personal de
uso compartido por los distintos locales integrados en el mercado y los servicios
públicos, así como, en su caso, las oficinas del mercado.

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a) Área de servicio público de mercado, destinada al ejercicio de actividades consideradas uso cualificado de mercado destinadas a asegurar el abastecimiento de la
población, entre las que se incluyen: