Madrid (BOCM-20241108-55)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza mercados municipales
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BOCM

VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 267

En cuanto a las modificaciones destinadas a mejorar la gestión de los mercados municipales, se articulan varias herramientas: en materia de horarios, se da una nueva redacción
al artículo 9, con el objeto de permitir una mayor flexibilidad horaria de los locales en función de la naturaleza de la actividad y ajustada al interés general del mercado y de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Dentro de las modificaciones que pretenden mejorar la gestión de los mercados municipales, destacan, concretamente, las referidas al título III sobre la gestión indirecta del
servicio de mercado por los concesionarios. Es de especial mención la reordenación del artículo 18 que se desdobla en dos, en el artículo 18 y el artículo 18 bis, e incorpora un artículo 18 ter con contenido ex novo dirigido a facilitar determinadas actividades emprendedoras mediante los contratos de cesión del derecho de uso de duración máxima de un año.
El artículo 18 se ciñe a la naturaleza y objeto de la relación entre concesionarios y
usuarios y el artículo 18 bis se centra en la formalización del contrato de cesión del derecho de uso entre concesionarios y usuarios, destacando la ampliación de la duración mínima del plazo del contrato concesional para los usuarios de la extinta concesión administrativa que opten por mantenerse en el local. Se garantiza de esa forma la viabilidad de los
citados negocios. En ese sentido, es relevante mencionar la modificación del artículo 19 que
especifica los criterios de selección de los usuarios.
En relación con las condiciones de traspaso del derecho de uso destacan dos cambios
significativos. El primero se refiere a la exigencia de la preceptiva autorización del concesionario para garantizar la adecuación de la actividad del nuevo usuario al interés general
del mercado, así como su contribución a la sostenibilidad y a la economía circular del mercado. Y el segundo alude a la prohibición de la cesión del ejercicio de la actividad sin el correspondiente traspaso del derecho de uso. Con dicha prohibición, se pretenden eliminar
disfuncionalidades en la gestión de los mercados provocadas por la cesión del ejercicio de
la actividad y el consecuente ejercicio de la actividad sin ser titular del derecho de uso del
local, al constatar una falta de transparencia en estas transacciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera.
III
En materia de economía circular se modifican varios preceptos de la OMM con el propósito de que los mercados municipales implanten las prácticas conducentes a evolucionar
hacia una economía circular del mercado y a su mayor sostenibilidad. Así, el concesionario emitirá un informe anual que recogerá diagnósticos periódicos, así como las actuaciones y acciones que sean impulsadas e implementadas por el concesionario y por los usuarios, con una valoración final de los resultados obtenidos y de los objetivos pendientes de
alcanzar, como refleja el artículo 31 en su nueva redacción.
Asimismo, la ordenanza establece la exigencia de incluir en el Reglamento de Régimen Interior de cada mercado municipal las condiciones referidas a la sostenibilidad del
mercado y las prácticas conducentes a evolucionar hacia una economía circular. Se establece un plazo de un año desde la entrada en vigor de la ordenanza para cumplirlo.
IV
Por último, cabe señalar que las modificaciones de la ordenanza introducen obligaciones
tanto para los concesionarios como para los usuarios, lo que determina la modificación de los
capítulos II y IV del título IV referidos a infracciones y multas coercitivas, respectivamente.
En cuanto a las mejoras de técnica normativa, se actualizan referencias normativas posteriores a 2010, fecha de la aprobación inicial de la ordenanza de mercados municipales.
V
El proceso de elaboración de la modificación de la ordenanza responde a los principios
de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la modificación de la norma
municipal viene motivada por el interés general de adecuar la regulación de los mercados
municipales a la nueva realidad de los hábitos de consumo, así como de contribuir a que los
concesionarios desarrollen su actividad de gestión con la máxima eficacia y favorecer la

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