Madrid (BOCM-20241108-55)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza mercados municipales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 267
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 225
de la OMM, que gira sobre el modelo de gestión indirecta, se mantiene en su integridad,
con algunas matizaciones. Por lo tanto, el servicio público constituido por los actuales 45
mercados municipales gestionados mediante contrato administrativo de concesión de servicios sigue plenamente vigente.
Así, esta ordenanza modifica puntualmente la OMM para cumplir básicamente tres objetivos fundamentales.
En primer lugar, desde la experiencia adquirida durante este período, se pretende actualizar su regulación para adecuar los mercados municipales a los nuevos hábitos de consumo
de la población, así como para solventar algunas disfuncionalidades que impiden a los concesionarios de los mercados municipales gestionarlos con la máxima eficacia y eficiencia.
En suma, una adaptación a los nuevos escenarios socioeconómicos para promover la competitividad, el emprendimiento y la viabilidad de los mercados municipales, a la vez que mejorar su gestión y conseguir dar respuesta a los problemas detectados en su aplicación.
En segundo lugar, cabe señalar que las sociedades actuales se encuentran inmersas en
un profundo proceso de “descarbonización” de sus economías, en cuyo centro se encuentra
la transformación energética. Los planes estratégicos internacionales, nacionales, autonómicos o locales asumen la economía circular como un modelo socioeconómico productivo
más sostenible y respetuoso con el medio ambiente, una apuesta que coincide esencialmente con la naturaleza de los mercados públicos, tradicionalmente identificados con la alimentación saludable, la gastronomía sostenible, la economía de pequeña escala y los ecosistemas barriales y vecinales.
La economía circular puede contribuir aún más a la sostenibilidad de los mercados municipales con estrategias dirigidas a la circularidad, afectando a la logística de compra, almacenaje y venta, a la disminución y gestión de residuos, al acondicionamiento de infraestructuras, y a la concienciación de comerciantes y consumidores. Todo ello con el
objeto de contribuir a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la
Agenda 2030 de las Naciones Unidas alineadas con la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos
y suelos contaminados para una economía circular. A mayor abundamiento, las acciones
circulares no se limitan a una mejora en la gestión de residuos o a la eficiencia energética
de la infraestructura, sino que se dirigen igualmente a diseñar modelos de negocio que generen un beneficio económico por la vía de la reducción de costes o por la generación de
nuevos ingresos: desarrollar nuevas líneas de negocio, ampliar y comunicar la propuesta de
valor o mejorar la eficiencia.
Por todo ello, el segundo objetivo de la modificación de la ordenanza, que se alinea
con el primero, es el mandato consistente en incorporar las prácticas conducentes a evolucionar hacia una economía circular en los mercados municipales.
En tercer lugar, se introducen algunas mejoras de técnica normativa, actualizándose algunas referencias normativas necesarias por los cambios acaecidos a lo largo del tiempo,
además de incorporar nuevos contenidos en materia de sanciones y multas coercitivas como
consecuencia de las modificaciones introducidas.
Las modificaciones incorporadas al texto y que se exponen a continuación no solo pretenden adecuar la realidad de los mercados, sus concesionarios y usuarios a los continuos
cambios que se están produciendo en su actividad comercial, sino reposicionar, consolidar y
preservar su modelo de negocio en el tiempo, reflejando las necesidades y requerimientos
transmitidos por aquellos a través de sus órganos de representación, como demuestra el hecho de que la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid
(COCAM) haya tenido una participación activa en la elaboración de esta ordenanza.
En relación con la necesaria adecuación de la oferta de los mercados públicos a los
cambios en los hábitos de consumo, se reestructuran las áreas y actividades del mercado
municipal; se incrementa la superficie máxima destinada a degustación o consumo de alimentos tanto en los locales como en las zonas comunes; y se enumeran, para lograr una mayor claridad, las actividades de dinamización y explotación de instalación susceptibles de
ser desarrolladas en los espacios comunes. Por otra parte, la reestructuración de las áreas
del mercado tiene también por objeto avanzar hacia la movilidad sostenible y la descarbonización de la economía, mediante la introducción de infraestructura para la recarga eléctrica en el área de aparcamiento y la inclusión de dos nuevas tipologías de áreas, destinadas
unas al depósito de bicicletas y vehículos de movilidad urbana cero emisiones y otras empleadas para el aprovechamiento de energía solar.
BOCM-20241108-55
II
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de la OMM, que gira sobre el modelo de gestión indirecta, se mantiene en su integridad,
con algunas matizaciones. Por lo tanto, el servicio público constituido por los actuales 45
mercados municipales gestionados mediante contrato administrativo de concesión de servicios sigue plenamente vigente.
Así, esta ordenanza modifica puntualmente la OMM para cumplir básicamente tres objetivos fundamentales.
En primer lugar, desde la experiencia adquirida durante este período, se pretende actualizar su regulación para adecuar los mercados municipales a los nuevos hábitos de consumo
de la población, así como para solventar algunas disfuncionalidades que impiden a los concesionarios de los mercados municipales gestionarlos con la máxima eficacia y eficiencia.
En suma, una adaptación a los nuevos escenarios socioeconómicos para promover la competitividad, el emprendimiento y la viabilidad de los mercados municipales, a la vez que mejorar su gestión y conseguir dar respuesta a los problemas detectados en su aplicación.
En segundo lugar, cabe señalar que las sociedades actuales se encuentran inmersas en
un profundo proceso de “descarbonización” de sus economías, en cuyo centro se encuentra
la transformación energética. Los planes estratégicos internacionales, nacionales, autonómicos o locales asumen la economía circular como un modelo socioeconómico productivo
más sostenible y respetuoso con el medio ambiente, una apuesta que coincide esencialmente con la naturaleza de los mercados públicos, tradicionalmente identificados con la alimentación saludable, la gastronomía sostenible, la economía de pequeña escala y los ecosistemas barriales y vecinales.
La economía circular puede contribuir aún más a la sostenibilidad de los mercados municipales con estrategias dirigidas a la circularidad, afectando a la logística de compra, almacenaje y venta, a la disminución y gestión de residuos, al acondicionamiento de infraestructuras, y a la concienciación de comerciantes y consumidores. Todo ello con el
objeto de contribuir a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la
Agenda 2030 de las Naciones Unidas alineadas con la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos
y suelos contaminados para una economía circular. A mayor abundamiento, las acciones
circulares no se limitan a una mejora en la gestión de residuos o a la eficiencia energética
de la infraestructura, sino que se dirigen igualmente a diseñar modelos de negocio que generen un beneficio económico por la vía de la reducción de costes o por la generación de
nuevos ingresos: desarrollar nuevas líneas de negocio, ampliar y comunicar la propuesta de
valor o mejorar la eficiencia.
Por todo ello, el segundo objetivo de la modificación de la ordenanza, que se alinea
con el primero, es el mandato consistente en incorporar las prácticas conducentes a evolucionar hacia una economía circular en los mercados municipales.
En tercer lugar, se introducen algunas mejoras de técnica normativa, actualizándose algunas referencias normativas necesarias por los cambios acaecidos a lo largo del tiempo,
además de incorporar nuevos contenidos en materia de sanciones y multas coercitivas como
consecuencia de las modificaciones introducidas.
Las modificaciones incorporadas al texto y que se exponen a continuación no solo pretenden adecuar la realidad de los mercados, sus concesionarios y usuarios a los continuos
cambios que se están produciendo en su actividad comercial, sino reposicionar, consolidar y
preservar su modelo de negocio en el tiempo, reflejando las necesidades y requerimientos
transmitidos por aquellos a través de sus órganos de representación, como demuestra el hecho de que la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid
(COCAM) haya tenido una participación activa en la elaboración de esta ordenanza.
En relación con la necesaria adecuación de la oferta de los mercados públicos a los
cambios en los hábitos de consumo, se reestructuran las áreas y actividades del mercado
municipal; se incrementa la superficie máxima destinada a degustación o consumo de alimentos tanto en los locales como en las zonas comunes; y se enumeran, para lograr una mayor claridad, las actividades de dinamización y explotación de instalación susceptibles de
ser desarrolladas en los espacios comunes. Por otra parte, la reestructuración de las áreas
del mercado tiene también por objeto avanzar hacia la movilidad sostenible y la descarbonización de la economía, mediante la introducción de infraestructura para la recarga eléctrica en el área de aparcamiento y la inclusión de dos nuevas tipologías de áreas, destinadas
unas al depósito de bicicletas y vehículos de movilidad urbana cero emisiones y otras empleadas para el aprovechamiento de energía solar.
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