C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241108-17)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 7 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 267
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 115
La cuarta, apoya la incorporación de socios a las empresas de la economía social, mediante ayudas a estas empresas, así como a las propias personas físicas que se incorporen
como socios a dichas entidades.
Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado
y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
b) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
c) Estar debidamente inscritas en el registro público correspondiente según el tipo de
entidad.
d) Cumplir con los requisitos incluidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada
Ley para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
Los costes subvencionables ascienden, en la primera línea, al 80 por 100 de los gastos
justificados, de conformidad con los costes subvencionable relacionados como tal en las bases reguladoras, hasta un máximo de 12.000 euros por cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción de nueva constitución o, en su caso, calificación, pudiendo ampliarse
hasta los 15.000 euros cuando la entidad beneficiaria, de entre las citadas, desarrolle su actividad en determinadas condiciones establecidas, asimismo, en las bases reguladoras.
En la segunda línea, el importe de la subvención vendrá determinado por el número de
trabajadores contratados a jornada completa y de forma indefinida directamente por la organización o asociación para la realización de asesoramientos, durante todo el año natural
anterior al de la presentación de la solicitud, sin necesidad de que se trate de nuevos contratos y siempre que se cumplan el resto de condiciones indicadas en las bases reguladoras
hasta un máximo de 150.000 euros por entidad acumulados en todos los años en que solicite la subvención.
En la tercera línea, el importe de la subvención será como máximo del 50 por 100 de
la inversión realizada para la puesta en marcha de la empresa de economía social, para su
ampliación o desarrollo, hasta un máximo de 20.000 euros por entidad y año. En el caso de
vehículos, equipos informáticos y telefonía móvil, la subvención tendrá los importes máximos que se determinan en las bases reguladoras.
En la cuarta línea, la cuantía de la subvención será, para las entidades solicitantes,
de 5.000 euros por cada socio de trabajador o de trabajo incorporado o 10.000 euros en el
caso de parados de larga duración y resto de colectivos citados en las bases reguladoras con
un máximo de cinco socios por entidad acumulados en todos los años en que solicite la subvención. Para los socios solicitantes de la subvención, la cuantía de la misma será del 50
por 100 de la aportación del socio al capital social de la sociedad a la que se incorpora, y
hasta un máximo de 3.000 euros.
BOCM-20241108-17
a) Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción constituidas, a través de sus representantes legales, por los gastos derivados de dicha constitución o
calificación provisional, para la primera línea de subvenciones.
b) Las asociaciones profesionales representativas de autónomos, de cooperativas, de
sociedades laborales, de empresas de inserción y de Centros Especiales de Empleo, que cumplan los requisitos establecidos en el presente acuerdo, para la línea
segunda de subvenciones.
c) Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción que realicen inversiones necesarias para su puesta en marcha, ampliación o desarrollo, y en relación
al gasto que conlleve dicha inversión, para la tercera línea de subvenciones.
d) Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, por la incorporación de personas físicas como socios, así como las propias personas físicas que se
incorporen como socios a dichas entidades, para la línea cuarta de subvenciones.
B.O.C.M. Núm. 267
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 115
La cuarta, apoya la incorporación de socios a las empresas de la economía social, mediante ayudas a estas empresas, así como a las propias personas físicas que se incorporen
como socios a dichas entidades.
Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado
y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
b) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
c) Estar debidamente inscritas en el registro público correspondiente según el tipo de
entidad.
d) Cumplir con los requisitos incluidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada
Ley para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
Los costes subvencionables ascienden, en la primera línea, al 80 por 100 de los gastos
justificados, de conformidad con los costes subvencionable relacionados como tal en las bases reguladoras, hasta un máximo de 12.000 euros por cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción de nueva constitución o, en su caso, calificación, pudiendo ampliarse
hasta los 15.000 euros cuando la entidad beneficiaria, de entre las citadas, desarrolle su actividad en determinadas condiciones establecidas, asimismo, en las bases reguladoras.
En la segunda línea, el importe de la subvención vendrá determinado por el número de
trabajadores contratados a jornada completa y de forma indefinida directamente por la organización o asociación para la realización de asesoramientos, durante todo el año natural
anterior al de la presentación de la solicitud, sin necesidad de que se trate de nuevos contratos y siempre que se cumplan el resto de condiciones indicadas en las bases reguladoras
hasta un máximo de 150.000 euros por entidad acumulados en todos los años en que solicite la subvención.
En la tercera línea, el importe de la subvención será como máximo del 50 por 100 de
la inversión realizada para la puesta en marcha de la empresa de economía social, para su
ampliación o desarrollo, hasta un máximo de 20.000 euros por entidad y año. En el caso de
vehículos, equipos informáticos y telefonía móvil, la subvención tendrá los importes máximos que se determinan en las bases reguladoras.
En la cuarta línea, la cuantía de la subvención será, para las entidades solicitantes,
de 5.000 euros por cada socio de trabajador o de trabajo incorporado o 10.000 euros en el
caso de parados de larga duración y resto de colectivos citados en las bases reguladoras con
un máximo de cinco socios por entidad acumulados en todos los años en que solicite la subvención. Para los socios solicitantes de la subvención, la cuantía de la misma será del 50
por 100 de la aportación del socio al capital social de la sociedad a la que se incorpora, y
hasta un máximo de 3.000 euros.
BOCM-20241108-17
a) Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción constituidas, a través de sus representantes legales, por los gastos derivados de dicha constitución o
calificación provisional, para la primera línea de subvenciones.
b) Las asociaciones profesionales representativas de autónomos, de cooperativas, de
sociedades laborales, de empresas de inserción y de Centros Especiales de Empleo, que cumplan los requisitos establecidos en el presente acuerdo, para la línea
segunda de subvenciones.
c) Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción que realicen inversiones necesarias para su puesta en marcha, ampliación o desarrollo, y en relación
al gasto que conlleve dicha inversión, para la tercera línea de subvenciones.
d) Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, por la incorporación de personas físicas como socios, así como las propias personas físicas que se
incorporen como socios a dichas entidades, para la línea cuarta de subvenciones.