C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241108-17)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 7 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo
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BOCM
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 267
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA
PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO COLECTIVO
1. Régimen competencial y marco normativo
De conformidad con el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, esta tiene atribuida la
competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico en la misma, dentro de los
objetivos marcados por la política económica nacional.
El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuyen
al titular de esta Consejería competencias en materia de empleo, autónomos, economía
social y responsabilidad social de las empresas, incluido el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno.
Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones de estas ayudas se rigen por las
siguientes normas:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa
de desarrollo.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, Reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2024.
2. Objetivos que se pretende alcanzar
Uno de los objetivos fundamentales de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se centra en la determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar la empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en
situación de desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora. En este sentido encaja el fomento del emprendimiento individual y colectivo, dado su elevado potencial como motor del crecimiento y de la generación de empleo.
Dentro del Programa para el Emprendimiento se plantea, entre otros, como objetivos
estratégicos el fomento del emprendimiento colectivo, integrado dentro de la mentalidad empresarial, el impulso del autoempleo y la creación de empresas en la Comunidad de Madrid.
En el marco de este objetivo y en desarrollo de las funciones y competencias legalmente atribuidas, se considera de especial interés la puesta en marcha de un programa de ayudas destinado a facilitar la creación, puesta en marcha y desarrollo de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, así como a reforzar el servicio de asesoramiento
empresarial que la Comunidad de Madrid presta a los madrileños, de la mano de las propias
asociaciones más representativas de los autónomos y la economía social de la región, permitiendo dar a conocer las ventajas del emprendimiento colectivo y los beneficios de las
distintas fórmulas de la economía social.
3. Características del programa de subvenciones y beneficiarios
Estas subvenciones constan de cuatro líneas distintas:
La primera, referida al apoyo a la creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, mediante la subvención de parte de los gastos necesarios para
su puesta en funcionamiento.
La segunda, relativa al apoyo al servicio de asesoramiento de las asociaciones de autónomos y de la economía social, mediante la subvención de parte de los salarios de algunos de sus trabajadores.
La tercera, financia determinadas inversiones que resultan necesarias para la creación,
ampliación y desarrollo de empresas de economía social.
BOCM-20241108-17
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 267
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA
PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO COLECTIVO
1. Régimen competencial y marco normativo
De conformidad con el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, esta tiene atribuida la
competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico en la misma, dentro de los
objetivos marcados por la política económica nacional.
El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuyen
al titular de esta Consejería competencias en materia de empleo, autónomos, economía
social y responsabilidad social de las empresas, incluido el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno.
Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones de estas ayudas se rigen por las
siguientes normas:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa
de desarrollo.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, Reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2024.
2. Objetivos que se pretende alcanzar
Uno de los objetivos fundamentales de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se centra en la determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar la empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en
situación de desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora. En este sentido encaja el fomento del emprendimiento individual y colectivo, dado su elevado potencial como motor del crecimiento y de la generación de empleo.
Dentro del Programa para el Emprendimiento se plantea, entre otros, como objetivos
estratégicos el fomento del emprendimiento colectivo, integrado dentro de la mentalidad empresarial, el impulso del autoempleo y la creación de empresas en la Comunidad de Madrid.
En el marco de este objetivo y en desarrollo de las funciones y competencias legalmente atribuidas, se considera de especial interés la puesta en marcha de un programa de ayudas destinado a facilitar la creación, puesta en marcha y desarrollo de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, así como a reforzar el servicio de asesoramiento
empresarial que la Comunidad de Madrid presta a los madrileños, de la mano de las propias
asociaciones más representativas de los autónomos y la economía social de la región, permitiendo dar a conocer las ventajas del emprendimiento colectivo y los beneficios de las
distintas fórmulas de la economía social.
3. Características del programa de subvenciones y beneficiarios
Estas subvenciones constan de cuatro líneas distintas:
La primera, referida al apoyo a la creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, mediante la subvención de parte de los gastos necesarios para
su puesta en funcionamiento.
La segunda, relativa al apoyo al servicio de asesoramiento de las asociaciones de autónomos y de la economía social, mediante la subvención de parte de los salarios de algunos de sus trabajadores.
La tercera, financia determinadas inversiones que resultan necesarias para la creación,
ampliación y desarrollo de empresas de economía social.
BOCM-20241108-17
Pág. 114
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