C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241108-17)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 7 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 267

4. Plazos
Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes según la línea de subvención:
— Para la primera línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será
de diez meses a partir de la fecha de constitución de la cooperativa, la sociedad laboral o la empresa de inserción y una vez efectuados los gastos y realizados los
pagos necesarios para la misma.
Los gastos deberán haberse efectuado en el período comprendido entre los seis meses anteriores a la fecha de constitución de la cooperativa, de la sociedad laboral o
de la empresa de inserción y los nueve meses posteriores a dicha constitución.
— Para la segunda línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes se
corresponderá con los dos primeros meses del año natural, y deberá referirse a las
actuaciones de la asociación en el año natural anterior.
— Para la tercera línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será
el de los dos primeros meses del año natural, y deberá referirse a las actuaciones
de la asociación en el año natural anterior.
— Para la cuarta línea de subvenciones el plazo de presentación de solicitudes será de
tres meses desde la incorporación del socio, considerando que ésta se produce en
el momento en el que nace la vinculación laboral entre la persona que se incorpora y la empresa.
Con estas ayudas se persigue el fomento del emprendimiento colectivo durante todos
los años de vigencia de las ayudas. Su evolución podrá evaluarse anualmente mediante los
indicadores definidos en este Plan.
5. Costes previsibles y financiación
Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se
publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán anualmente los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, quedando condicionada la resolución favorable de las solicitudes a la disponibilidad de crédito al amparo de la citada Orden,
siendo denegadas el resto.
Para financiar las ayudas para el fomento del emprendimiento colectivo en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, en 2024 se ha autorizado un gasto por importe de tres millones quinientos mil euros con cargo al subconcepto 47200 y el subconcepto 77400, ambos
del Programa 241-N del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conforme a la distribución territorial que, para la
Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico correspondiente, se realice en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los
bloques de programas de empleo y formación.
En 2024 se han presupuestado 3.500.000 euros para la concesión de estas ayudas, previendo mantener una dotación presupuestaria similar en los ejercicios siguientes, totalizando un coste total previsto de unos 10.500.000 euros durante los tres años de vigencia.

Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de estas líneas de
ayudas los siguientes:
Para la línea primera, apoyo a la creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción:
— Número de solicitudes.
— Número de beneficiarios.
— Ratio de beneficiarios pertenecientes a municipios con menos de 2500 habitantes
o menores de 30 años.
— Número de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción constituidas en el año correspondiente.

BOCM-20241108-17

6. Indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados