Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241107-29)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024

— Las zonas de la planta Zednemen II que ocupan el búfer de 2.500 m en torno al
nido 1 de águila imperial, el kernel 50 por 100 de sisón, los búfer de 500 m en torno a los nidos de aguilucho lagunero y aguilucho pálido, y el corredor ecológico
de La Sagra, deben eliminarse.
— Para la autorización de proyectos que forman parte del despliegue de plantas fotovoltaicas en la zona, se deberá tener en cuenta las superficies máximas admisibles
en los radios en torno a los nidos de águila imperial ibérica, de acuerdo a las directrices establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (1.2.3.5).
— Para reducir afecciones a las aves esteparias, se deberá soterrar el tramo de la
línea de evacuación a 220 kV que, en la última configuración, ocupa áreas relevantes para las aves esteparias, es decir, el tramo comprendido entre las coordenadas (412.386,4.450.454) y (414.140, 4.449.875). (1.2.3.7).
— Se deberán soterrar los tramos de línea que se sitúan dentro del corredor ecológico
de la Sagra. (1.2.3.8).
— No se instalarán paneles en zonas con pendiente superiores al 12 %. En el caso de
pendientes superiores al 8 por 100, se propondrán medidas preventivas y correctoras para evitar el impacto de erosión que pudiera provocar la actividad proyectada.
En dichos casos, además, se incorporarán índices cuantitativos en el seguimiento y
vigilancia del proyecto para comprobar la eficiencia de dichas medidas. (1.2.4.4).
— Deberá tenerse en cuenta la existencia de los LIGs TM082 y TM031 para la realización de un estudio paleontológico y tomar las medidas necesarias para evitar o
corregir las afecciones que puedan producirse, contando con el visto bueno y las
autorizaciones pertinentes del organismo competente, tanto de carácter autonómico, como estatal. (1.2.4.5).
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001. (1.2.5.4).
— Se atenderá a las medidas de gestión de residuos, filtraciones y vertidos recogidas
en el apartado 1.2.5 del condicionado de la DIA.
— No se permitirá por la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo
en al menos un metro. (1.2.5.16).
— Dados los cambios sustanciales del proyecto, que afectan directamente al paisaje,
y el impacto visual de las diferentes infraestructuras en el medio, se considera necesario realizar un estudio de paisaje de la configuración definitiva del proyecto,
con propuestas concretas y detalladas para la minimización de los impactos detectados. Dicho estudio deberá presentarse ante los órganos competentes de las Comunidades de Castilla-La Mancha y Madrid, para que informen sobre el mismo y
condicionen las medidas y actuaciones que consideren pertinentes. (1.2.6.1).
— Entre las medidas del Estudio de Paisaje actualizado, deberá incluirse una plantación perimetral concebida como pantalla vegetal. Ésta deberá tener un ancho de al
menos 10 metros en los tramos visibles desde poblaciones y vías de comunicación
(carreteras como la CM-4004, y accesos a urbanizaciones). (1.2.6.2).
— Las resoluciones pendientes de emitir por los órganos autonómicos competentes
en Patrimonio Cultural sobre los informes de los trabajos arqueológicos realizados tras las prospecciones arqueológicas condicionarán la viabilidad del proyecto
y establecerán las medidas pertinentes para la salvaguarda de los elementos patrimoniales. (1.2.7.1).
— En la elaboración del proyecto constructivo, con la configuración definitiva de todas las infraestructuras, se deberá tener en cuenta e incorporar los riesgos propios
de protección civil, imprescindible, entre otros aspectos, a la hora de definir el trazado de la línea eléctrica. (1.2.8.2).
— Se diseñará, un programa de medidas compensatorias global para el conjunto del
proyecto y de otros proyectos del mismo promotor, si fuera el caso, atendiendo al
punto 1.2.9.3 del condicionado de la DIA.
— Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá acreditar al órgano sustantivo el haber incluido las medidas protectoras, correctoras y compensatorias en un anexo del proyecto constructivo en que se detalle
para cada actuación su localización, cronograma y presupuesto; el disponer de la
expresa conformidad de las Direcciones Generales de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Biodiversidad y Re-

Pág. 107

BOCM-20241107-29

BOCM