Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241107-29)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM

JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 266

Adicionalmente, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras,
a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Además de las condiciones contempladas en la citada resolución DIA, el promotor
deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución, según el punto 1.1.1 del condicionado de la DIA.
— La delimitación de las parcelas a ocupar por las plantas fotovoltaicas se ajustará a
las condiciones recogidas en el apartado de fauna del condicionado de la DIA. Su
configuración en el proyecto definitivo se diseñará de manera coordinada con la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, según el punto 1.1.2.
— Para los tramos de línea de evacuación que deben soterrarse conforme se indica en
diferentes condiciones de la resolución de DIA, se cumplirá el punto 1.1.3.
— Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el
órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en la
resolución de DIA, según el punto 1.1.4.
— Para minimizar las afecciones acústicas durante la fase de explotación producida
por la proximidad de los inversores a las viviendas se estudiará la posibilidad de
reubicarlos para aumentar la distancia que los separa. En todo caso, no se situarán
inversores a menos de 50 m de viviendas, conforme al punto 1.2.1.1.
— El trazado de la línea de evacuación dará cumplimiento a la condición 1.2.1.3.
— A su paso por el T.M. de Moraleja de Enmedio, el cruce realizado por la línea aérea
de la R-5 entre los apoyos 47_4C y 48_4C deberá realizarse a la altura del 50_4C,
para alejarla de la urbanización Las Colinas. (1.2.1.4).
— En cuanto a la afección a la población por emisión de campos electromagnéticos,
dado que el trazado de la LAT discurre cerca de las zonas residenciales, se deberá incluir un estudio que identifique la intensidad de los campos electromagnéticos derivados de la nueva instalación eléctrica, que confirme el cumplimiento de
la legislación vigente sobre medidas de protección de la salud humana y el medio
ambiente frente a este tipo de contaminación por formas de la energía (1.2.1.5).
— En línea con lo anterior, y conforme a lo indicado por la Dirección General de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid, el proyecto técnico de ejecución contemplará
la incorporación de los medidas, materiales y elementos más avanzados tecnológicamente que redunden en una menor afección a la población residente vulnerable en
un buffer mínimo de 200 m, ante ruido, polvo y partículas, plagas, los mencionados
campos electromagnéticos, etc. (1.2.1.6).
— El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación
natural. En el caso de la línea eléctrica aérea, los apoyos se deberán proyectar en
zonas desprovistas de vegetación protegida, priorizando su ubicación en zonas
agrícolas. (1.2.2.4).
— En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o
topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas superficies deben preservarse, pues suponen zonas de importancia ecológica como
reservorios de biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona. (1.2.2.5).
— Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación de conformidad
con lo dispuesto en el punto 1.2.2.6 del condicionado de la DIA.
— La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse, y en caso de
que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado se deberá solicitar autorización previa a la Delegación Provincial. (1.2.2.7).
— En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de flora a los que se refiere el punto 1.2.2.8 del condicionado de la DIA.
— Se realizará una cartografía, a escala de proyecto de ejecución, ubicando las formaciones vegetales naturales con inventario de especies, especialmente los correspondientes a hábitats prioritarios, con la finalidad de proteger las formaciones
vegetales con especies de gran importancia ecológica para que no se vean afectados ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación (1.2.2.9).

BOCM-20241107-29

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