Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241107-29)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024
cación de autorización administrativa previa y la solicitud de autorización administrativa de
construcción donde se incorporen las soluciones técnicas que garanticen el cumplimiento de
los condicionantes recogidos en dicho informe de Red Eléctrica de España, S. A.
Se ha recibido contestación de Unión Fenosa Distribución Electricidad, S. A. en la que
solicita información adicional. Trasladada al promotor, éste muestra su conformidad y aporta información adicional. Trasladada dicha respuesta, Unión Fenosa Distribución Electricidad S.A., emite dos contestaciones posteriores en las que establece condicionados técnicos.
Se ha recibido contestación del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo que señala que se están realizando estudios arqueológicos previos y que cuando disponga de ellos emitirá informe. Se ha dado traslado al
promotor, el cual muestra su conformidad. Posteriormente, el organismo emite informe con
condicionados técnicos al proyecto. Respecto a las consideraciones en materia de medio
ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Infraestructuras de la Secretaría
de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, que emite un primer informe del que no
se desprende oposición desde el punto de vista patrimonial, si bien señala que el proyecto
definitivo deberá ser remitido al Estado Mayor del Ejército del Aire para el análisis de su
incidencia o no en los intereses de la Defensa Nacional en su faceta se servidumbres aéreas
militares. Remitida al promotor, éste muestra su conformidad. Se recibe un segundo informe de esa Dirección General comunicando que el Estado Mayor del Ejército del Aire solicita aclaración en información adicional. Trasladado al promotor, este responde señalando
que será a través del proyecto concreto de la instalación, que será objeto de solicitud de
autorización administrativa de construcción, donde se diseñen las soluciones que velen por
los condicionantes técnicos de las servidumbres aéreas militares mencionadas en los informes de la Subdirección General de Patrimonio. Trasladada la respuesta al organismo, éste
contesta reiterando el contenido de su primer informe.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Fuenlabrada, que remite informe del
Departamento de Urbanismo de ese Ayuntamiento, en el que se define la clasificación del
suelo, la necesidad de calificación del mismo, los usos permitidos y la adecuación al planeamiento del proyecto presentado. Respecto a las consideraciones en materia de medio
ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Trasladado al promotor, este responde que están trabajando en una solución técnica de las
instalaciones del presente expediente que vele por los intereses del Ayuntamiento reflejados en
los condicionados técnicos del informe, y que la solución técnica será recogida en el proyecto
constructivo que será objeto de solicitud de autorización administrativa de construcción. Se da
traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, el cual adjunta
informe del Técnico Municipal en el que indica que la ubicación del proyecto no contraviene las Normas Subsidiaras en vigor ni hay previsto ningún desarrollo en el Plan General de
Ordenación actual; no obstante, recomienda limitar la proximidad de los parques fotovoltaicos a los suelos urbanos actuales y a los proyectados como urbanizables al menos 500 metros, por el impacto visual desde zonas residenciales y la limitación a expansiones futuras.
El promotor responde que las instalaciones objeto del expediente son compatibles con la normativa urbanística vigente y están alineadas con los intereses municipales al respetar los suelos urbanos y urbanizables presentados en el Plan de Ordenación Municipal en tramitación,
y también que respetan la distancias a los suelos urbanizables. Trasladado al Ayuntamiento,
este no muestra oposición, pero se reitera en su observación respecto a la limitación de la
aproximación de los parques fotovoltaicos a los suelos urbanos actuales y a los suelos proyectados como urbanizables, la cual no ha sido tenida en cuenta en la documentación presentada. Trasladado este nuevo informe al promotor, este responde:
— Que, fruto del trámite de información pública y de un mayor conocimiento de la
zona, en fecha 1 de abril de 2023 los promotores presentan ante la Subdirección
General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico adenda al Estudio de Impacto Ambiental, en la que se propone
Pág. 103
BOCM-20241107-29
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024
cación de autorización administrativa previa y la solicitud de autorización administrativa de
construcción donde se incorporen las soluciones técnicas que garanticen el cumplimiento de
los condicionantes recogidos en dicho informe de Red Eléctrica de España, S. A.
Se ha recibido contestación de Unión Fenosa Distribución Electricidad, S. A. en la que
solicita información adicional. Trasladada al promotor, éste muestra su conformidad y aporta información adicional. Trasladada dicha respuesta, Unión Fenosa Distribución Electricidad S.A., emite dos contestaciones posteriores en las que establece condicionados técnicos.
Se ha recibido contestación del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo que señala que se están realizando estudios arqueológicos previos y que cuando disponga de ellos emitirá informe. Se ha dado traslado al
promotor, el cual muestra su conformidad. Posteriormente, el organismo emite informe con
condicionados técnicos al proyecto. Respecto a las consideraciones en materia de medio
ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Infraestructuras de la Secretaría
de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, que emite un primer informe del que no
se desprende oposición desde el punto de vista patrimonial, si bien señala que el proyecto
definitivo deberá ser remitido al Estado Mayor del Ejército del Aire para el análisis de su
incidencia o no en los intereses de la Defensa Nacional en su faceta se servidumbres aéreas
militares. Remitida al promotor, éste muestra su conformidad. Se recibe un segundo informe de esa Dirección General comunicando que el Estado Mayor del Ejército del Aire solicita aclaración en información adicional. Trasladado al promotor, este responde señalando
que será a través del proyecto concreto de la instalación, que será objeto de solicitud de
autorización administrativa de construcción, donde se diseñen las soluciones que velen por
los condicionantes técnicos de las servidumbres aéreas militares mencionadas en los informes de la Subdirección General de Patrimonio. Trasladada la respuesta al organismo, éste
contesta reiterando el contenido de su primer informe.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Fuenlabrada, que remite informe del
Departamento de Urbanismo de ese Ayuntamiento, en el que se define la clasificación del
suelo, la necesidad de calificación del mismo, los usos permitidos y la adecuación al planeamiento del proyecto presentado. Respecto a las consideraciones en materia de medio
ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Trasladado al promotor, este responde que están trabajando en una solución técnica de las
instalaciones del presente expediente que vele por los intereses del Ayuntamiento reflejados en
los condicionados técnicos del informe, y que la solución técnica será recogida en el proyecto
constructivo que será objeto de solicitud de autorización administrativa de construcción. Se da
traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, el cual adjunta
informe del Técnico Municipal en el que indica que la ubicación del proyecto no contraviene las Normas Subsidiaras en vigor ni hay previsto ningún desarrollo en el Plan General de
Ordenación actual; no obstante, recomienda limitar la proximidad de los parques fotovoltaicos a los suelos urbanos actuales y a los proyectados como urbanizables al menos 500 metros, por el impacto visual desde zonas residenciales y la limitación a expansiones futuras.
El promotor responde que las instalaciones objeto del expediente son compatibles con la normativa urbanística vigente y están alineadas con los intereses municipales al respetar los suelos urbanos y urbanizables presentados en el Plan de Ordenación Municipal en tramitación,
y también que respetan la distancias a los suelos urbanizables. Trasladado al Ayuntamiento,
este no muestra oposición, pero se reitera en su observación respecto a la limitación de la
aproximación de los parques fotovoltaicos a los suelos urbanos actuales y a los suelos proyectados como urbanizables, la cual no ha sido tenida en cuenta en la documentación presentada. Trasladado este nuevo informe al promotor, este responde:
— Que, fruto del trámite de información pública y de un mayor conocimiento de la
zona, en fecha 1 de abril de 2023 los promotores presentan ante la Subdirección
General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico adenda al Estudio de Impacto Ambiental, en la que se propone
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