Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241107-29)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 266

una reducción de la superficie de ocupación de los parques fotovoltaicos, así como
el soterramiento de algunos tramos de la línea de evacuación
— Que en fecha 20 de marzo de 2023, representantes de los promotores y el equipo
técnico del Ayuntamiento mantuvieron una reunión en la que los promotores presentaron las modificaciones descritas, y ambas partes coincidieron en que las instalaciones, así como las modificaciones de reducción de superficie y soterramiento de
líneas propuestas, son compatibles con la normativa urbanística vigente y están alineadas con los intereses municipales, al respetar los suelos urbanos y urbanizables
presentados en el Plan de Ordenación Municipal en tramitación.
Finalmente, el Ayuntamiento de Casarrubios del Monte emite respuesta de la que no
se desprende oposición.
Se ha recibido respuesta desfavorable del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, que
señala en su informe que la presión urbanística a la que se ha visto sometida el municipio,
la limitación de soporte para el desarrollo de infraestructuras implícitas a la creación del
Parque regional del Curso medio del río Guadarrama y su entorno, y la falta de un plan de
estrategia Territorial Autonómica, ha llevado al municipio a convertirse en el receptor de
numerosas infraestructuras de carácter supramunicipal durante la década pasada que no se
han adecuado a sus fines, y solicita a las administraciones competentes la redacción de un
Plan Estratégico que articule y ordene todas las instalaciones fotovoltaicas que se van a llevar a cabo en su término municipal. A su vez, emite un condicionado técnico sobre el diseño y soterramientos de tramos de la infraestructura de evacuación que deberá ser tenido en
cuenta por el promotor. Trasladado al promotor, este responde que están trabajando en una
solución técnica de las instalaciones del presente expediente que vele por los intereses del
Ayuntamiento reflejados en los condicionados técnicos del informe, y que dicha solución
técnica será recogida en el proyecto constructivo que será objeto de solicitud de autorización
administrativa de construcción. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de El Viso de San Juan, el Ayuntamiento de Carranque,
Ayuntamiento de Móstoles, el Ayuntamiento de Griñón, el Ayuntamiento de Batres, el
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, el Ayuntamiento de Madrid, Ayuntamiento de Serranillos del Valle, Leganés, y Valmojado, se ha recibido informe del Ayuntamiento de
Madrid, Ayuntamiento de Serranillos del Valle, Leganés, y Valmojado con condicionado
técnico, si bien, dichos condicionados se emiten sobre la infraestructura de evacuación que
está fuera del alcance de la presente resolución. El resto de ayuntamientos preguntados no
han contestado, no obstante no se ven afectados.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería Fomento del Gobierno de Castilla-La
Mancha, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Iberdrola, S. A. U., I-DE
Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., Compañía Logística de Hidrocarburos, S. A., la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, Madrileña Red de Gas, Nedgia, S. A.,
Jazztel, y Orange, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 8 de febrero de 2022 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 10 de febrero en el “Boletín Oficial de la Provincia de Toledo” y el 11 de febrero
de 2022 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se recibieron numerosas
alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de Consejería de Cultura
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo,
a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones

BOCM-20241107-29

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