Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241107-29)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 266
General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid emiten respuesta posteriormente, de las que no se desprende oposición, reiterándose en su caso en el establecimiento del condicionado técnico.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, la cual responde que
la zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte,
distribución o generación. Al no existir registro centralizado y georreferenciado de dichas
infraestructuras, para recabar las afecciones concretas referidas al proyecto de referencia,
el promotor deberá consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Indica asimismo que, habiendo trasladado consulta al
Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo en relación con instalaciones de producción de energía eléctrica construidas o en tramitación, no se observan afecciones a instalaciones autorizadas o en tramitación de competencia
autonómica. Trasladado al promotor, éste muestra conformidad e indica que han informado y
consultado sobre posibles afecciones a las empresas que ejercen estas actividades en la zona.
Se ha recibido contestación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, en la que
se concluye que los proyectos “afectan a varias conducciones que forman parte del sistema
abastecimiento de agua potable en alta del Sistema de Picadas, así como a la conducción de
agua potable y el colector de aguas residuales proveniente de la EDAR de Casarrubios del
Monte. Las infraestructuras previstas no pueden autorizarse en su totalidad, teniendo en consideración la franja de Servidumbre de paso-acueducto sobre las conducciones afectadas, que
no permite la ejecución de obra alguna sobre la conducción o a una distancia que permita las
actuaciones de mantenimiento y reparación”. Las infraestructuras que producen afección son:
— Parte de la implantación de la PSF Zednemen III se encuentra sobre la servidumbre de paso de la conducción ETAP-El Viso, y sus infraestructuras asociadas.
El organismo propone, una vez revisado el proyecto, realizar una serie de catas a fin
de detallar si la actuación proyectada transcurre por esa franja de servidumbre, para obtener mayor precisión geométrica el trazado de la conducción afectada, con el fin de determinar con exactitud la franja de servidumbre. Indica que, en el caso de optar por esta vía, las
operaciones deberán ser supervisadas por el personal designado por IACLM. Trasladado el
informe al promotor, éste muestra su conformidad, y solicita documentación en formato
editable con el fin de buscar las soluciones técnicas adecuadas en la fase del proyecto de
ejecución. El organismo responde facilitando la documentación y recomendando que solicite a IACLM una visita técnica conjunta en la fase de proyecto de ejecución.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, indicando que
la ejecución de las instalaciones de los proyectos deberán someterse al trámite de calificación
urbanística según lo establecido en los artículos 54.13.o.b suelo rustico de reserva y 61 suelo
rustico no urbanizable de especial protección del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo,
de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, manifestando que si el
proyecto afectara a varios municipios de la provincia de Toledo, como es el caso, habrá que
tener en cuenta el artículo 62 del mismo texto legal, según la redacción dada por la modificación introducida por la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración
de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. El promotor muestra conformidad.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S. A. U., indicando las principales afecciones del proyecto con las infraestructuras de Red Eléctrica de España, solicitando ampliación de información respecto a la línea aérea a 220 kV Ventas-Prado 2, y
advirtiendo que el cruzamiento la línea aérea a 220 kV LAT Ventas 2 con el vano 65-66 de
la línea a 220 kV D/C Lucero-T de Leganés/Prado Santo Domingo-T de Retamar, propiedad de Red Eléctrica de España, de acuerdo con los datos facilitados, no es reglamentario
al no cumplirse la distancia mínima vertical entre los conductores de fase de la línea eléctrica
superior y el cable de tierra de la línea eléctrica inferior en el cruzamiento. Dicho cruzamiento sería reglamentario si se aumentase la distancia vertical entre conductores y cable de tierra
más próximos de ambas líneas en 0,13 metros. Trasladada la respuesta al promotor, este manifiesta que la línea a 220 kV Ventas-Prado 2 para la que el informe señala un cruzamiento
antirreglamentario evacúa exclusivamente la energía de otras plantas y no se encuentra por
tanto bajo el alcance de esta resolución. Asimismo, el promotor muestra su conformidad
con el contenido del informe de Red Eléctrica de España, S. A. U., y, concretamente, en lo
relativo a las instalaciones incluidas en el presente expediente; y señala que será a través del
proyecto de ejecución de las infraestructuras de evacuación objeto de la solicitud de modifi-
BOCM-20241107-29
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 266
General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid emiten respuesta posteriormente, de las que no se desprende oposición, reiterándose en su caso en el establecimiento del condicionado técnico.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, la cual responde que
la zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte,
distribución o generación. Al no existir registro centralizado y georreferenciado de dichas
infraestructuras, para recabar las afecciones concretas referidas al proyecto de referencia,
el promotor deberá consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Indica asimismo que, habiendo trasladado consulta al
Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo en relación con instalaciones de producción de energía eléctrica construidas o en tramitación, no se observan afecciones a instalaciones autorizadas o en tramitación de competencia
autonómica. Trasladado al promotor, éste muestra conformidad e indica que han informado y
consultado sobre posibles afecciones a las empresas que ejercen estas actividades en la zona.
Se ha recibido contestación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, en la que
se concluye que los proyectos “afectan a varias conducciones que forman parte del sistema
abastecimiento de agua potable en alta del Sistema de Picadas, así como a la conducción de
agua potable y el colector de aguas residuales proveniente de la EDAR de Casarrubios del
Monte. Las infraestructuras previstas no pueden autorizarse en su totalidad, teniendo en consideración la franja de Servidumbre de paso-acueducto sobre las conducciones afectadas, que
no permite la ejecución de obra alguna sobre la conducción o a una distancia que permita las
actuaciones de mantenimiento y reparación”. Las infraestructuras que producen afección son:
— Parte de la implantación de la PSF Zednemen III se encuentra sobre la servidumbre de paso de la conducción ETAP-El Viso, y sus infraestructuras asociadas.
El organismo propone, una vez revisado el proyecto, realizar una serie de catas a fin
de detallar si la actuación proyectada transcurre por esa franja de servidumbre, para obtener mayor precisión geométrica el trazado de la conducción afectada, con el fin de determinar con exactitud la franja de servidumbre. Indica que, en el caso de optar por esta vía, las
operaciones deberán ser supervisadas por el personal designado por IACLM. Trasladado el
informe al promotor, éste muestra su conformidad, y solicita documentación en formato
editable con el fin de buscar las soluciones técnicas adecuadas en la fase del proyecto de
ejecución. El organismo responde facilitando la documentación y recomendando que solicite a IACLM una visita técnica conjunta en la fase de proyecto de ejecución.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, indicando que
la ejecución de las instalaciones de los proyectos deberán someterse al trámite de calificación
urbanística según lo establecido en los artículos 54.13.o.b suelo rustico de reserva y 61 suelo
rustico no urbanizable de especial protección del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo,
de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, manifestando que si el
proyecto afectara a varios municipios de la provincia de Toledo, como es el caso, habrá que
tener en cuenta el artículo 62 del mismo texto legal, según la redacción dada por la modificación introducida por la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración
de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. El promotor muestra conformidad.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S. A. U., indicando las principales afecciones del proyecto con las infraestructuras de Red Eléctrica de España, solicitando ampliación de información respecto a la línea aérea a 220 kV Ventas-Prado 2, y
advirtiendo que el cruzamiento la línea aérea a 220 kV LAT Ventas 2 con el vano 65-66 de
la línea a 220 kV D/C Lucero-T de Leganés/Prado Santo Domingo-T de Retamar, propiedad de Red Eléctrica de España, de acuerdo con los datos facilitados, no es reglamentario
al no cumplirse la distancia mínima vertical entre los conductores de fase de la línea eléctrica
superior y el cable de tierra de la línea eléctrica inferior en el cruzamiento. Dicho cruzamiento sería reglamentario si se aumentase la distancia vertical entre conductores y cable de tierra
más próximos de ambas líneas en 0,13 metros. Trasladada la respuesta al promotor, este manifiesta que la línea a 220 kV Ventas-Prado 2 para la que el informe señala un cruzamiento
antirreglamentario evacúa exclusivamente la energía de otras plantas y no se encuentra por
tanto bajo el alcance de esta resolución. Asimismo, el promotor muestra su conformidad
con el contenido del informe de Red Eléctrica de España, S. A. U., y, concretamente, en lo
relativo a las instalaciones incluidas en el presente expediente; y señala que será a través del
proyecto de ejecución de las infraestructuras de evacuación objeto de la solicitud de modifi-
BOCM-20241107-29
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