C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241107-9)
Bases ayudas –  Orden 3782/2024, de 31 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de ayudas a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA) para la mejora de la sanidad vegetal en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 57

Artículo 13
Financiación
Las ayudas establecidas en la presente Orden serán financiadas por la Comunidad de
Madrid, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, con cargo al centro gestor
160.140.000, posición presupuestaria funcional 411 A y económica 48099-Otras instituciones sin fines de lucro, por la cantidad que se determine en la Orden de convocatoria.
Artículo 14
1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, podrá realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara
de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que
corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme
al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.
3. Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión y,
en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones solicitadas o concedidas por
cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las
hubiera, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
4. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto, o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales
o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la
realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios.
5. El interés de demora se establece conforme al artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el artículo 32 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Las cantidades a que se refiere el apartado anterior tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se realizará conforme a lo dispuesto en el Título I, Capítulo I, de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
6. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 15
Recursos y reclamaciones
Contra la presente Orden de bases reguladoras, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional compe-

BOCM-20241107-9

Control, seguimiento e incumplimientos