C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241107-9)
Bases ayudas –  Orden 3782/2024, de 31 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de ayudas a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA) para la mejora de la sanidad vegetal en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 266

tente, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 16
Acumulación, publicación y comunicación
De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de
diciembre de 2022, estas ayudas respetan las normas de acumulación establecidas y serán
publicadas y comunicadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 y 11.1 de dicho
Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de la Orden 927/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio
Se deroga la Orden 927/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de ayudas a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA) para la mejora de la sanidad vegetal en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo de 2017).
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones
públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar
las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
LA

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 31 de octubre de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS

BOCM-20241107-9

(03/17.821/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791