C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241107-9)
Bases ayudas –  Orden 3782/2024, de 31 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de ayudas a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA) para la mejora de la sanidad vegetal en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 266

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución hará constar de manera expresa la desestimación de la solicitud.
3. El plazo máximo de resolución y notificación de la resolución será de seis meses
desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria. En virtud de lo establecido con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si en el plazo máximo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá
desestimada la solicitud.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al
de la notificación de la orden de concesión de la ayuda.
Artículo 12
Para proceder al pago de las ayudas contempladas en esta Orden, el beneficiario presentará la justificación de los gastos y pagos realizados, en los plazos que se establezcan en
la convocatoria de solicitudes de ayuda, excepto aquellos recabados de oficio por la Dirección General de Agricultura y Ganadería y Alimentación. Para ello, será necesaria la siguiente documentación:
1. Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que
permita comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias. La consulta de los datos tributarios del Estado podrá realizarse de oficio siempre y cuando exista autorización expresa del interesado.
2. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permita comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. La consulta de los datos de la Seguridad Social se presumirá autorizada por el
interesado salvo que conste su oposición expresa en el procedimiento, en cuyo caso se deberá aportar la citada documentación.
3. Certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid. La acreditación del beneficiario de estar al corriente en sus obligaciones con la
Administración de la Comunidad de Madrid se realizará de oficio por el órgano instructor
de la ayuda.
4. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de la exención del impuesto.
5. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, la consulta de este dato tributario podrá realizarse de oficio siempre y cuando exista autorización expresa del interesado.
6. Certificado de la AEAT de exención de la obligación de pago del Impuesto de Valor Añadido (IVA).
7. Copia del contrato suscrito por cada técnico contratado por la ATRIA para dirigir
el control integrado contra las plagas de los cultivos, con expresión de su duración, número de horas que el trabajador debe dedicar a la agrupación, y remuneración. En el caso de
que la ATRIA se encuentre dentro del seno de otra entidad la contratación se realizará por
la entidad principal. Junto con las nóminas, los gastos de la Seguridad Social y los correspondientes justificantes bancarios de estos pagos.
8. Facturas o documentos acreditativos de los gastos de desplazamiento del personal
técnico a la explotación objeto del asesoramiento.
9. Facturas o documentos acreditativos de la adquisición de los materiales de campo
y laboratorio necesarios para la realización de la asistencia técnica de asesoramiento.
10. Facturas o documentos acreditativos de la realización de las campañas informativas sobre sanidad vegetal y gestión integrada de plagas realizados por la ATRIA en la obtención de los objetivos estatutarios de la entidad dirigidos a la lucha contra las plagas de
los cultivos agrupados en la Agrupación, realizadas dentro del período subvencionable.
11. Facturas o documentos acreditativos de la inscripción o matrícula, del técnico o
técnicos contratados por la ATRIA, en cursos o jornadas de formación en temas relacionados
con la gestión integrada de plagas, siempre que estén impartidos por organismos oficiales.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria y de conformidad con la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20241107-9

Justificación y pago de las ayudas