C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241107-9)
Bases ayudas – Orden 3782/2024, de 31 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de ayudas a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA) para la mejora de la sanidad vegetal en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 55
cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas que establece el
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre; adaptado a las condiciones, plagas
y cultivos de la zona incluida en la ATRIA.
b) Actuaciones realizadas: seguimiento de plagas, principales consultas e incidencias atendidas, comunicaciones realizadas, etc.
La solicitud que no reúna los requisitos exigidos se le requerirá al interesado para que
en el plazo de diez días subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
legalmente, en cumplimiento del artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
Artículo 8
Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.
De acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los criterios de valoración para la comparación de las solicitudes presentadas y para poder establecer un orden de prelación entre las mismas serán los siguientes:
a) Por cada 10 agricultores que integren la ATRIA: 20 puntos.
b) Por cada técnico contratado por la ATRIA para dirigir el control integrado contra
las plagas de los cultivos: 10 puntos.
c) Por la organización y realización de campañas de prevención de enfermedades de
los vegetales: 5 puntos por cada campaña.
En el caso de que se produzca igualdad de puntos en solicitudes, la prelación se establecerá por orden de fecha de entrada en el Registro del expediente completo.
Artículo 9
Instrucción
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la
Comunidad de Madrid. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo
siguiente.
Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere
necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.
Artículo 10
Comité Técnico
Artículo 11
Resolución
1. El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta
del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y previo informe del Comité Técnico, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.
2. La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la
BOCM-20241107-9
1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda presentadas se crea un Comité Técnico, que estará formado por el Subdirector General de Producción Agroalimentaria, que lo
presidirá, o persona en quien delegue, un representante de la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, cuatro funcionarios del grupo A
de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y otro funcionario de la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin voto, que actuará como
secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el Secretario General Técnico, en su caso.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la
Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 55
cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas que establece el
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre; adaptado a las condiciones, plagas
y cultivos de la zona incluida en la ATRIA.
b) Actuaciones realizadas: seguimiento de plagas, principales consultas e incidencias atendidas, comunicaciones realizadas, etc.
La solicitud que no reúna los requisitos exigidos se le requerirá al interesado para que
en el plazo de diez días subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
legalmente, en cumplimiento del artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
Artículo 8
Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.
De acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los criterios de valoración para la comparación de las solicitudes presentadas y para poder establecer un orden de prelación entre las mismas serán los siguientes:
a) Por cada 10 agricultores que integren la ATRIA: 20 puntos.
b) Por cada técnico contratado por la ATRIA para dirigir el control integrado contra
las plagas de los cultivos: 10 puntos.
c) Por la organización y realización de campañas de prevención de enfermedades de
los vegetales: 5 puntos por cada campaña.
En el caso de que se produzca igualdad de puntos en solicitudes, la prelación se establecerá por orden de fecha de entrada en el Registro del expediente completo.
Artículo 9
Instrucción
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la
Comunidad de Madrid. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo
siguiente.
Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere
necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.
Artículo 10
Comité Técnico
Artículo 11
Resolución
1. El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta
del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y previo informe del Comité Técnico, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.
2. La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la
BOCM-20241107-9
1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda presentadas se crea un Comité Técnico, que estará formado por el Subdirector General de Producción Agroalimentaria, que lo
presidirá, o persona en quien delegue, un representante de la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, cuatro funcionarios del grupo A
de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y otro funcionario de la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin voto, que actuará como
secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el Secretario General Técnico, en su caso.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la
Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.