C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241107-9)
Bases ayudas – Orden 3782/2024, de 31 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de ayudas a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA) para la mejora de la sanidad vegetal en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 266
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante,
lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización
expresa del interesado, de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria. La consulta del cumplimiento de las obligaciones frente a la
Seguridad Social se realizará de oficio, siempre que no exista oposición del interesado.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de
medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.
A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección
electrónica “ sede.comunidad.madrid ”.
5. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de www.comunidad.madrid , Administración Digital. Punto de Acceso General
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
6. El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será el que determine la
correspondiente Orden de convocatoria que se publicará en extracto en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 7
Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:
1. Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad que se constituye en ATRIA,
o de la entidad principal en la que está constituida.
2. NIF/NIE del representante legal. Que podrá consultarse de oficio salvo oposición
expresa en cuyo caso deberá aportarse.
3. Certificado de apoderamiento del representante legal (en caso de persona jurídica).
4. Escritura de constitución e inscripción, en su caso, en el Registro que corresponda de la ATRIA, o de la entidad principal en la que está constituida.
5. Reglamento Interno de la ATRIA y la relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección, así como acuerdo del Pleno de constitución
de la ATRIA y relación de asociados, con superficies y cultivos a tratar.
6. Acuerdo del órgano de gobierno aprobando la solicitud de ayuda y nombramiento del representante para su gestión.
7. Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas para los mismos fines.
8. Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código, cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de la sucursal y dirección de la misma.
9. Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano
concedente de la subvención de no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10. Una Memoria de las actividades realizadas por la ATRIA durante el período subvencionable, que incluya:
a) Plan de gestión integrada de plagas que contenga como mínimo, un estudio y planificación de los medios de defensa fitosanitarios más aconsejables, teniendo en
BOCM-20241107-9
Documentación a aportar con la solicitud
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JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 266
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante,
lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización
expresa del interesado, de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria. La consulta del cumplimiento de las obligaciones frente a la
Seguridad Social se realizará de oficio, siempre que no exista oposición del interesado.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de
medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.
A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección
electrónica “ sede.comunidad.madrid ”.
5. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de www.comunidad.madrid , Administración Digital. Punto de Acceso General
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
6. El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será el que determine la
correspondiente Orden de convocatoria que se publicará en extracto en el BOLETÍN OFICIAL
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Artículo 7
Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:
1. Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad que se constituye en ATRIA,
o de la entidad principal en la que está constituida.
2. NIF/NIE del representante legal. Que podrá consultarse de oficio salvo oposición
expresa en cuyo caso deberá aportarse.
3. Certificado de apoderamiento del representante legal (en caso de persona jurídica).
4. Escritura de constitución e inscripción, en su caso, en el Registro que corresponda de la ATRIA, o de la entidad principal en la que está constituida.
5. Reglamento Interno de la ATRIA y la relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección, así como acuerdo del Pleno de constitución
de la ATRIA y relación de asociados, con superficies y cultivos a tratar.
6. Acuerdo del órgano de gobierno aprobando la solicitud de ayuda y nombramiento del representante para su gestión.
7. Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas para los mismos fines.
8. Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código, cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de la sucursal y dirección de la misma.
9. Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano
concedente de la subvención de no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10. Una Memoria de las actividades realizadas por la ATRIA durante el período subvencionable, que incluya:
a) Plan de gestión integrada de plagas que contenga como mínimo, un estudio y planificación de los medios de defensa fitosanitarios más aconsejables, teniendo en
BOCM-20241107-9
Documentación a aportar con la solicitud