C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241107-9)
Bases ayudas – Orden 3782/2024, de 31 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de ayudas a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA) para la mejora de la sanidad vegetal en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 53
c) Gastos de material de campo y laboratorio para la realización de la asistencia técnica. No serán subvencionables los gastos de adquisición de productos fitosanitarios para la realización de tratamientos, ni los gastos para llevar a cabo medidas de
prevención, control o erradicación de plagas.
d) Realización de campañas informativas sobre sanidad vegetal y gestión integrada
de plagas.
e) Inscripción o matrícula, del técnico o técnicos contratados por la ATRIA, en cursos o jornadas de formación en temas relacionados con la gestión integrada de plagas, siempre que estén impartidos por organismos oficiales.
f) Será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido satisfecho por la ATRIA
siempre y cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por parte
del beneficiario.
2. El período subvencionable estará comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de
diciembre del año anterior al de la presentación de solicitudes.
Artículo 4
Cuantía y cálculo de las ayudas
1. Las cuantías máximas que podrán alcanzar las ayudas, por convocatoria, serán de:
a) Gastos corrientes y de personal técnico: Hasta el 80 por 100. Incluirá los conceptos:
1. Contratación de personal técnico encargado de la dirección de los programas
de gestión integrada de plagas.
2. Gastos de desplazamiento del personal técnico a la explotación.
3. Inscripción o matrícula, del técnico o técnicos contratados por la ATRIA, en
cursos o jornadas de formación en temas relacionados con la gestión integrada de plagas, siempre que estén impartidos por organismos oficiales.
b) Gastos de material de campo y laboratorio para la realización de la asistencia técnica: Hasta el 80 por 100.
c) Gastos en campañas informativas sobre sanidad vegetal y gestión integrada de plagas: Hasta el 50 por 100.
2. Los importes máximos a conceder a la ATRIA solicitante no podrán superar los
gastos justificados.
3. Se establece como cuantía máxima de ayuda por ATRIA y año, 15.000 euros, y,
en cualquier caso, no se superará la disponibilidad presupuestaria de cada convocatoria.
Artículo 5
Incompatibilidad de estas ayudas
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con las que para la misma finalidad, beneficiarios, actuaciones subvencionables y ámbito temporal, pueda conceder
cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos y entidades.
Artículo 6
1. Las solitudes de estas ayudas se ajustarán al modelo oficial que se incorporará
como Anexo I a la orden de convocatoria. Dicho Anexo estará a disposición de los interesados en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en
la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
2. Al estar los solicitantes obligados a relacionarse a través de medios electrónicos
con la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
solicitudes deberán presentarse electrónicamente junto con la documentación que debe
acompañarlas, a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en
virtud de lo regulado en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
BOCM-20241107-9
Solicitudes y plazo de presentación
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 53
c) Gastos de material de campo y laboratorio para la realización de la asistencia técnica. No serán subvencionables los gastos de adquisición de productos fitosanitarios para la realización de tratamientos, ni los gastos para llevar a cabo medidas de
prevención, control o erradicación de plagas.
d) Realización de campañas informativas sobre sanidad vegetal y gestión integrada
de plagas.
e) Inscripción o matrícula, del técnico o técnicos contratados por la ATRIA, en cursos o jornadas de formación en temas relacionados con la gestión integrada de plagas, siempre que estén impartidos por organismos oficiales.
f) Será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido satisfecho por la ATRIA
siempre y cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por parte
del beneficiario.
2. El período subvencionable estará comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de
diciembre del año anterior al de la presentación de solicitudes.
Artículo 4
Cuantía y cálculo de las ayudas
1. Las cuantías máximas que podrán alcanzar las ayudas, por convocatoria, serán de:
a) Gastos corrientes y de personal técnico: Hasta el 80 por 100. Incluirá los conceptos:
1. Contratación de personal técnico encargado de la dirección de los programas
de gestión integrada de plagas.
2. Gastos de desplazamiento del personal técnico a la explotación.
3. Inscripción o matrícula, del técnico o técnicos contratados por la ATRIA, en
cursos o jornadas de formación en temas relacionados con la gestión integrada de plagas, siempre que estén impartidos por organismos oficiales.
b) Gastos de material de campo y laboratorio para la realización de la asistencia técnica: Hasta el 80 por 100.
c) Gastos en campañas informativas sobre sanidad vegetal y gestión integrada de plagas: Hasta el 50 por 100.
2. Los importes máximos a conceder a la ATRIA solicitante no podrán superar los
gastos justificados.
3. Se establece como cuantía máxima de ayuda por ATRIA y año, 15.000 euros, y,
en cualquier caso, no se superará la disponibilidad presupuestaria de cada convocatoria.
Artículo 5
Incompatibilidad de estas ayudas
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con las que para la misma finalidad, beneficiarios, actuaciones subvencionables y ámbito temporal, pueda conceder
cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos y entidades.
Artículo 6
1. Las solitudes de estas ayudas se ajustarán al modelo oficial que se incorporará
como Anexo I a la orden de convocatoria. Dicho Anexo estará a disposición de los interesados en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en
la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
2. Al estar los solicitantes obligados a relacionarse a través de medios electrónicos
con la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
solicitudes deberán presentarse electrónicamente junto con la documentación que debe
acompañarlas, a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en
virtud de lo regulado en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
BOCM-20241107-9
Solicitudes y plazo de presentación