C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241107-9)
Bases ayudas –  Orden 3782/2024, de 31 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de ayudas a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA) para la mejora de la sanidad vegetal en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 266

DISPONGO
Artículo 1
Objeto, finalidad y duración de estas ayudas
1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras del sistema de
ayudas a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA) para la mejora de la Sanidad Vegetal en la Comunidad de Madrid.
2. Dichas ayudas destinadas al asesoramiento del sector agrario entran en el ámbito
de aplicación del artículo 22 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores
agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que están sujetas a lo establecido en el mismo.
3. La finalidad de estas ayudas es el asesoramiento técnico en materia de gestión integrada de plagas, con la finalidad de mejorar, a través de dicho asesoramiento, el estado
sanitario de los cultivos de la Comunidad de Madrid y el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas contemplados.
4. La duración del régimen de estas ayudas será la misma que la establecida para la
aplicabilidad del Reglamento (UE) 2022/2472 de la comisión, de 14 de diciembre de 2022,
esto es, hasta el 31 de diciembre de 2029.
Artículo 2
Beneficiarios

Artículo 3
Conceptos y períodos subvencionables
1. Los gastos subvencionables de las actividades de asesoramiento son:
a) Contratación de personal técnico encargado de la dirección de los programas de
gestión integrada de plagas.
b) Gastos de desplazamiento del personal técnico a la explotación.

BOCM-20241107-9

1. Serán beneficiarios de estas ayudas las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) como empresas que ejercen una actividad económica, siendo
los beneficiarios finales de las mismas PYMES activas del sector agrícola.
2. La ATRIA estará constituida libremente por agricultores cuyos predios integren
una superficie mínima que haga posible el mantenimiento de un equipo técnico mínimo que
garantice la eficacia de las técnicas de lucha a aplicar, de modo que resulte económico el
empleo de mano de obra cualificada para la dirección de dichos trabajos técnicos y estos se
realicen bajo un programa común de protección de los vegetales.
A estos efectos, la “Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA)”
podrá tener alguna de las siguientes formas jurídicas con capacidad de contratación:
a) Asociaciones o agrupaciones de agricultores/as constituidas con dicho objetivo.
b) Cooperativas agrícolas o Uniones de Cooperativas
c) Sociedades Agrarias de Transformación.
d) Asociaciones u Organizaciones Profesionales Agrarias.
e) Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas protegidas u otras figuras de calidad de alimentos.
3. Podrán tener personalidad jurídica propia e independiente o, por el contrario, estar constituidas dentro de otra entidad.
4. El número mínimo de agricultores que la integren será de 10.
5. Los agricultores que integren la ATRIA acatarán las condiciones que figuren en su
Reglamento de Régimen Interno, en el que se expresen la aceptación de los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos por cada uno de sus miembros.
6. No podrán acceder a estas ayudas aquellas ATRIA que:
a) Estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de
la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
b) Se encuentren en situación de crisis.