C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241107-9)
Bases ayudas –  Orden 3782/2024, de 31 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de ayudas a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA) para la mejora de la sanidad vegetal en la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024

Los servicios de asesoramiento auxiliados con el presente régimen de ayudas serán los
destinados a la identificación de plagas y enfermedades en los cultivos y al establecimiento
de estrategias de prevención, lucha y erradicación contra las mismas, bajo los principios de
la gestión integrada definidos en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
Tras el esfuerzo presupuestario y asociativo de estos años se ha tejido en la Comunidad de Madrid un sistema de apoyo a la gestión integrada de los principales cultivos regionales como son el olivar, la viña y los cultivos hortícolas a través de la labor realizada por
las diferentes Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA).
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de su Estatuto de
Autonomía tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tiene competencia en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios, así como en la
vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y plantas, movimiento pecuario y de material vegetal, control higiénico sanitario de las producciones en origen,
así como el control de subproductos en explotación y transporte, plantas de transformación
y lodos de depuradora de uso agrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.a) y
d) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes favorables, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de Familia, Infancia y Fomento de la Natalidad, de la Dirección
General de Igualdad, y de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión
Europea, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y el de la Intervención de la
Comunidad de Madrid.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto
que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para apoyar económicamente a estas asociaciones y con ello impulsar los beneficios en cuanto a la mejora
sanitaria y productiva de las explotaciones agrícolas en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se
limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es
coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia, al tratarse de unas ayudas en régimen
de concurrencia competitiva han sido incluidas en el Epígrafe 15 “Ayudas a las agrupaciones de tratamiento integrado en la agricultura (ATRIA) para la mejora de la sanidad vegetal en la Comunidad de Madrid”, del Anexo I de la Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la
que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior para el período 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 38, de 14 de febrero de 2024).
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones
públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y, a propuesta de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación,

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