Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
Artículo 157. Vigencia de las delegaciones.
Las delegaciones se efectuarán mediante resolución o acuerdo del órgano competente, en los
términos previstos en este Reglamento, siendo libremente modificables o revocables en cualquier
momento.
Las delegaciones se entienden otorgadas indefinidamente, salvo que se disponga en ellas lo
contrario o así se derive de la propia naturaleza del asunto delegado, y se entienden aceptadas
tácitamente si una vez notificadas a sus destinatarios no las rechazan expresamente dentro de las
24 horas siguientes, o hacen uso de las mismas.
Artículo 158. Publicidad de las delegaciones.
De los acuerdos y resoluciones de delegación y de su revocación se dará publicidad a través
del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de su inmediata ejecutividad.
Artículo 159. Facultad de control del órgano delegante.
En relación con las competencias delegadas el órgano delegante se reserva las siguientes
facultades:
a)
b)
c)
d)
Las que se prevean expresamente en el acto de delegación.
La de resultar puntualmente informado de su ejercicio.
La de avocar la competencia para sí.
La de ejercer la competencia delegada directamente por razones de urgencia o por razones
relativas al deber de abstención del órgano delegado, poniendo esta circunstancia en
conocimiento de los interesados en el expediente y sin que ello suponga una revocación del
régimen de delegación otorgado.
CAPÍTULO III
La participación ciudadana
Artículo 160. Criterios de actuación.
Para conseguir una amplia participación ciudadana, el Ayuntamiento tenderá en su actividad a
la consecución de los siguientes objetivos:
1. Facilitar al conjunto de los ciudadanos la más amplia información sobre su actividad, obras
y servicios.
2. Promover y canalizar la participación de los vecinos en las cuestiones públicas y comunes
del municipio, respetando las facultades de decisión que corresponden a los diferentes
órganos municipales.
3. Acercar la gestión municipal a los ciudadanos, garantizando el equilibrio y la solidaridad
entre los diversos barrios y sectores de la ciudad.
4.
Fomentar la vida asociativa y la iniciativa de la sociedad civil de este Municipio.
El Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Coslada regulará de forma
detallada toda la materia relativa a la participación, de conformidad con la legislación vigente en la
materia.
Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor del Reglamento, el Título V comenzará aplicarse al
día siguiente de la primera sesión ordinaria del Pleno que se celebre tras su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de
Coslada el 15 de julio de 2004.
BOCM-20241106-63
Disposición transitoria única. Aplicación diferida del título V
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
Artículo 157. Vigencia de las delegaciones.
Las delegaciones se efectuarán mediante resolución o acuerdo del órgano competente, en los
términos previstos en este Reglamento, siendo libremente modificables o revocables en cualquier
momento.
Las delegaciones se entienden otorgadas indefinidamente, salvo que se disponga en ellas lo
contrario o así se derive de la propia naturaleza del asunto delegado, y se entienden aceptadas
tácitamente si una vez notificadas a sus destinatarios no las rechazan expresamente dentro de las
24 horas siguientes, o hacen uso de las mismas.
Artículo 158. Publicidad de las delegaciones.
De los acuerdos y resoluciones de delegación y de su revocación se dará publicidad a través
del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de su inmediata ejecutividad.
Artículo 159. Facultad de control del órgano delegante.
En relación con las competencias delegadas el órgano delegante se reserva las siguientes
facultades:
a)
b)
c)
d)
Las que se prevean expresamente en el acto de delegación.
La de resultar puntualmente informado de su ejercicio.
La de avocar la competencia para sí.
La de ejercer la competencia delegada directamente por razones de urgencia o por razones
relativas al deber de abstención del órgano delegado, poniendo esta circunstancia en
conocimiento de los interesados en el expediente y sin que ello suponga una revocación del
régimen de delegación otorgado.
CAPÍTULO III
La participación ciudadana
Artículo 160. Criterios de actuación.
Para conseguir una amplia participación ciudadana, el Ayuntamiento tenderá en su actividad a
la consecución de los siguientes objetivos:
1. Facilitar al conjunto de los ciudadanos la más amplia información sobre su actividad, obras
y servicios.
2. Promover y canalizar la participación de los vecinos en las cuestiones públicas y comunes
del municipio, respetando las facultades de decisión que corresponden a los diferentes
órganos municipales.
3. Acercar la gestión municipal a los ciudadanos, garantizando el equilibrio y la solidaridad
entre los diversos barrios y sectores de la ciudad.
4.
Fomentar la vida asociativa y la iniciativa de la sociedad civil de este Municipio.
El Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Coslada regulará de forma
detallada toda la materia relativa a la participación, de conformidad con la legislación vigente en la
materia.
Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor del Reglamento, el Título V comenzará aplicarse al
día siguiente de la primera sesión ordinaria del Pleno que se celebre tras su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de
Coslada el 15 de julio de 2004.
BOCM-20241106-63
Disposición transitoria única. Aplicación diferida del título V