Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 245
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento y
publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cuando haya
transcurrido el plazo previsto por el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del
Reglamento se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación del Reglamento se comunicará a la Administración General del
Estado y a la Comunidad de Madrid.
b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el
Reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241106-63
El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el mencionado Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 245
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento y
publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cuando haya
transcurrido el plazo previsto por el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del
Reglamento se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación del Reglamento se comunicará a la Administración General del
Estado y a la Comunidad de Madrid.
b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el
Reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241106-63
El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el mencionado Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.