Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

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4. Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en
formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos
en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante
reflejará expresamente esta circunstancia.
5. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o
existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo
de las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del
documento o de la información original.
6. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia,
exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.
7. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Artículo 153. Validación de poderes y acreditación en la actuación por medio de representantes
1. La validación de poderes para actuar ante el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos
corresponderá al/la Secretario/a General y a los/las licenciados/das en Derecho que, con carácter de
Letrado/da, de Técnico/a de Administración Especial, rama Abogado/da, o de Técnico/a de Administración
General, licenciado/da en Derecho, presten servicios en los diferentes departamentos municipales.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas
interesadas con capacidad de obrar podrán actuar ante las Administraciones Públicas por medio
de representante, bien sea una persona física con capacidad de obrar bien sea una persona
jurídica cuando así esté previsto en sus Estatutos.
3. Los representantes de las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente
con las Administraciones Públicas están obligados a relacionarse electrónicamente en el ejercicio
de dicha representación, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El Ayuntamiento dispondrá de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que
deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o
electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo
a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También
deberá constar el bastanteo realizado del poder.
Artículo 154. Circulares.
Para la aplicación de lo previsto en este Reglamento podrán dictarse Circulares del/a
Secretaría General y de la Oficialía Mayor, con el visto bueno del Alcalde o del Concejal delegado.

CAPÍTULO II
Régimen de las delegaciones
Artículo 155. Ejercicio de las competencias.
1. La competencia tiene carácter irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tienen atribuida
como propia salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos
en la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público u otras leyes.

Artículo 156. Ámbito de delegación de competencias.
Las competencias, salvo en los supuestos en que la ley establezca lo contrario, tendrán
carácter delegable, pero no se podrán delegar una vez haya sido emitido dictamen o informe
preceptivo sobre el asunto objeto de delegación.
No se podrán delegar en un tercero las competencias que se ejerciten en virtud de delegación.
No se entienden comprendidas en este Capítulo las delegaciones de carácter intersubjetivo.

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2. En los supuestos de delegación, en los que se ha de indicar expresamente esta
circunstancia, los acuerdos y resoluciones que se adopten en virtud de la misma se considerarán
dictados por el órgano delegante.