Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
Artículo 150. Emisión de documentos.
1. Se entiende por documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos
del Ayuntamiento. Se emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios
electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
2. Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán:
a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un
formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su
posible incorporación a un expediente electrónico.
c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.
d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos.
e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la
normativa aplicable.
Se considerarán válidos los documentos electrónicos, que cumpliendo estos requisitos, sean
trasladados a un tercero a través de medios electrónicos.
3. No requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos que se publiquen con
carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente
administrativo. En todo caso, será necesario identificar el origen de estos documentos.
Artículo 151. Validez y eficacia de documentos y copias.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tendrá la
consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado original o de
otra copia auténtica, la realizada, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes del
Ayuntamiento en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su
contenido.
2. La atribución para expedir copia de los documentos públicos y privados que constan en los
expedientes, libros, registros o archivos del Ayuntamiento, corresponderá al/la Secretario/a o
funcionario debidamente habilitado por éste, mediante delegación, o por el Interventor o
funcionario en quien delegue, en cuanto a los documentos contables o de hacienda.
3. Las copias auténticas se expedirán siempre a partir de un original o de otra copia auténtica y
tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.
Artículo 152. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.
1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos
exigidos por el Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los
interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.
2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del
Ayuntamiento o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El Ayuntamiento deberá
recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta
a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que
tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su
solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o
esperar a su remisión por el órgano competente.
3. No se exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con
carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, no se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa
reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier
Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas
recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo
que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable
requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no
pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
BOCM-20241106-63
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
Artículo 150. Emisión de documentos.
1. Se entiende por documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos
del Ayuntamiento. Se emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios
electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
2. Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán:
a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un
formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su
posible incorporación a un expediente electrónico.
c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.
d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos.
e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la
normativa aplicable.
Se considerarán válidos los documentos electrónicos, que cumpliendo estos requisitos, sean
trasladados a un tercero a través de medios electrónicos.
3. No requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos que se publiquen con
carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente
administrativo. En todo caso, será necesario identificar el origen de estos documentos.
Artículo 151. Validez y eficacia de documentos y copias.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tendrá la
consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado original o de
otra copia auténtica, la realizada, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes del
Ayuntamiento en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su
contenido.
2. La atribución para expedir copia de los documentos públicos y privados que constan en los
expedientes, libros, registros o archivos del Ayuntamiento, corresponderá al/la Secretario/a o
funcionario debidamente habilitado por éste, mediante delegación, o por el Interventor o
funcionario en quien delegue, en cuanto a los documentos contables o de hacienda.
3. Las copias auténticas se expedirán siempre a partir de un original o de otra copia auténtica y
tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.
Artículo 152. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.
1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos
exigidos por el Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los
interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.
2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del
Ayuntamiento o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El Ayuntamiento deberá
recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta
a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que
tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su
solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o
esperar a su remisión por el órgano competente.
3. No se exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con
carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, no se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa
reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier
Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas
recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo
que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable
requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no
pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
BOCM-20241106-63
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID