Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 241
3º La emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de
crédito.
4º La emisión de informe previo a la aprobación de la liquidación del Presupuesto.
5º La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera
o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los
Concejales o Diputados o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija
una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de
nuevos Servicios o la reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la
repercusión económico-financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas
propuestas.
6º Emitir los informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su
remisión a los órganos que establezca su normativa específica.
5. En los supuestos de informes preceptivos de la Secretaría u Oficialía Mayor o de la
Intervención respecto de asuntos no incluidos en el orden del día de las sesiones, que se incluyen
por urgencia, si éstos no pudieran emitirlos en el acto, podrán solicitar de la Alcaldía que se aplace
su estudio, quedando sobre la mesa el asunto hasta la próxima sesión.
De no ser atendida esta petición, la Secretaría y la Intervención quedarán exonerados de la
obligación de emitir el informe, dejándose constancia expresa en el acta de las circunstancias
anteriores.
6. Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir cuando
fueren requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de
conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna
cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto
debatido podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación
Artículo 148. Interesados.
1. Tendrán la condición de interesados las personas a las que hace referencia el artículo 4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2. Los interesados en un expediente administrativo tendrán derecho a conocer en cualquier
momento el estado de su tramitación y a ser notificados de los actos que les afecten, en los
términos previstos por la normativa de aplicación. Asimismo, los interesados en un procedimiento
tendrán los demás derechos previstos en las leyes y podrán formular recusación contra el
funcionario o la Autoridad que lo instruya o tramite, cuando se den las causas establecidas por la
legislación vigente.
Artículo 149. El Registro Electrónico General.
1. El Ayuntamiento tendrá un registro general electrónico para la recepción de solicitudes, escritos y
comunicaciones relativas a las actuaciones y procedimientos de su competencia y para la remisión de
escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, entidades, órganos o unidades destinatarios de las
mismas, que será plenamente interoperable de manera que se garantice su compatibilidad informática e
interconexión en los términos previstos en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Al margen del Registro General electrónico de la Corporación, podrán existir en las diferentes
unidades administrativas otros registros internos en los que se inscribirán las entradas y salidas de
documentos de carácter interdepartamental e interno del Ayuntamiento.
-
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En las oficinas de asistencia en materia de registros.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
3. No obstante tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento para
cualquier trámite, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
BOCM-20241106-63
2. Los ciudadanos podrán presentar sus escritos en el Registro Electrónico General o en
cualquiera de las formas previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 241
3º La emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de
crédito.
4º La emisión de informe previo a la aprobación de la liquidación del Presupuesto.
5º La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera
o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los
Concejales o Diputados o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija
una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de
nuevos Servicios o la reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la
repercusión económico-financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas
propuestas.
6º Emitir los informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su
remisión a los órganos que establezca su normativa específica.
5. En los supuestos de informes preceptivos de la Secretaría u Oficialía Mayor o de la
Intervención respecto de asuntos no incluidos en el orden del día de las sesiones, que se incluyen
por urgencia, si éstos no pudieran emitirlos en el acto, podrán solicitar de la Alcaldía que se aplace
su estudio, quedando sobre la mesa el asunto hasta la próxima sesión.
De no ser atendida esta petición, la Secretaría y la Intervención quedarán exonerados de la
obligación de emitir el informe, dejándose constancia expresa en el acta de las circunstancias
anteriores.
6. Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir cuando
fueren requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de
conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna
cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto
debatido podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación
Artículo 148. Interesados.
1. Tendrán la condición de interesados las personas a las que hace referencia el artículo 4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2. Los interesados en un expediente administrativo tendrán derecho a conocer en cualquier
momento el estado de su tramitación y a ser notificados de los actos que les afecten, en los
términos previstos por la normativa de aplicación. Asimismo, los interesados en un procedimiento
tendrán los demás derechos previstos en las leyes y podrán formular recusación contra el
funcionario o la Autoridad que lo instruya o tramite, cuando se den las causas establecidas por la
legislación vigente.
Artículo 149. El Registro Electrónico General.
1. El Ayuntamiento tendrá un registro general electrónico para la recepción de solicitudes, escritos y
comunicaciones relativas a las actuaciones y procedimientos de su competencia y para la remisión de
escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, entidades, órganos o unidades destinatarios de las
mismas, que será plenamente interoperable de manera que se garantice su compatibilidad informática e
interconexión en los términos previstos en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Al margen del Registro General electrónico de la Corporación, podrán existir en las diferentes
unidades administrativas otros registros internos en los que se inscribirán las entradas y salidas de
documentos de carácter interdepartamental e interno del Ayuntamiento.
-
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En las oficinas de asistencia en materia de registros.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
3. No obstante tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento para
cualquier trámite, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
BOCM-20241106-63
2. Los ciudadanos podrán presentar sus escritos en el Registro Electrónico General o en
cualquiera de las formas previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: