Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 265

Artículo 147. Informes preceptivos de la Secretaría y de la Intervención.
1. La función de asesoramiento legal preceptivo que corresponde a la Secretaría General
comprende:
a) La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente
de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de miembros de la misma, con antelación
suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto
correspondiente. Tales informes deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la
adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto.
b) La emisión de informes previos siempre que un precepto legal o reglamentario así lo
establezca.
c) La emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se
exija la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación o cualquier otra
mayoría cualificada.
d)
En todo caso se emitirá informe previo en los siguientes supuestos:
1º Aprobación o modificación de Ordenanzas, Reglamentos y Estatutos rectores de
Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Mancomunidades,
Consorcios u otros Organismos Públicos adscritos a la Entidad Local.
2º Adopción de acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los
bienes y derechos de las Entidades Locales, así como la resolución del expediente de
investigación de la situación de los bienes y derechos que se presuman de su
propiedad, siempre que ésta no conste, a fin de determinar la titularidad de los mismos.
3º Procedimientos de revisión de oficio de actos de la Entidad Local, a excepción de los
actos de naturaleza tributaria.
4º Resolución de recursos administrativos cuando por la naturaleza de los asuntos así se
requiera, salvo cuando se interpongan en el seno de expedientes instruidos por
infracción de ordenanzas Locales o de la normativa reguladora de tráfico y seguridad
vial, o se trate de recursos contra actos de naturaleza tributaria.
5º Cuando se formularen contra actos de la Entidad Local alguno de los requerimientos o
impugnaciones previstos en los artículos 65 a 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.
6º Aprobación y modificación de relaciones de puestos de trabajo y catálogos de personal.
7º Aprobación, modificación o derogación de convenios e instrumentos de planeamiento y
gestión urbanística.
En el primer caso, los Concejales tendrán que solicitar el informe a través de la Alcaldía, o a
través de la solicitud debidamente firmada por el tercio correspondiente en el Registro. A tal efecto,
el tercio se alcanza utilizando el redondeo por exceso. A estos efectos se entenderá que la firma
del portavoz de un grupo municipal representa a la totalidad de los concejales que integren el
mismo.
2. Los informes tendrán que precisar la legislación aplicable en cada caso, determinando si las
propuestas, son conformes a la misma, y deberán emitirse, normalmente, dentro de los diez días
hábiles siguientes a su solicitud. Podrán consistir en nota de conformidad en relación con los
informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como
informes jurídicos en el expediente.
3. Le corresponderá informar en las sesiones de los órganos colegiados a las que asista y
cuando medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto
que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de
adoptarse. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión nueva sobre cuya legalidad pueda
dudarse, podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
4. Corresponden a la Intervención la emisión de los informes de fiscalización propios de la
función interventora así como los propios del control financiero en las modalidades de función de
control permanente y auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia.
El ejercicio del control financiero incluirá, en todo caso, las actuaciones de control atribuidas en
el ordenamiento jurídico al órgano interventor, tales como:
1º El control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2º El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de
estos.

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