Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

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TITULO VII
Del procedimiento administrativo municipal

CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter General
Artículo 144. Normas generales.
1. La tramitación administrativa deberá desarrollarse por procedimientos de economía,
eficacia y coordinación que estimulen el diligente funcionamiento de la organización de este
Ayuntamiento.
2. Siempre que sea posible se mecanizarán o informatizarán los trabajos burocráticos y se
evitará el entorpecimiento o demora en la tramitación de expedientes con el pretexto de diligencias
y proveído de mero impulso, reducidos a los estrictamente indispensables.
3. Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a
menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
Artículo 145. Los expedientes administrativos.
1. Las actuaciones municipales se tramitarán en expedientes administrativos, entendiéndose
por tales el conjunto ordenado de documentos que sirven de antecedente y fundamento a las
resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno del Ayuntamiento y de sus Organismos
Autónomos, así como las diligencias encaminadas a ejecutarlos.
2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación sucesiva
de cuantos documentos, informes, dictámenes, propuestas o mociones, los votos particulares y las
enmiendas, pruebas, notificaciones y demás diligencias hayan de integrarlos. Asimismo deberá
constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
Artículo 146. Tramitación de los procedimientos.
1. Los expedientes administrativos se tramitarán de acuerdo con las normas legales que
regulen el procedimiento que resulte de aplicación y, en todo caso, con respeto a las disposiciones
de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, cuyos principios generales serán de directa aplicación.
2. En todo caso, en los expedientes administrativos se tendrá que dar cumplimiento a los
siguientes trámites:
a) Emisión de los informes preceptivos y, en todo caso y con carácter previo a la resolución,
del informe del Jefe de la dependencia.
Los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de
resolución y contendrán los extremos siguientes:

b) Audiencia a los interesados en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por un plazo no
inferior a diez días ni superior a quince, salvo que no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones ni pruebas que las
aducidas por los interesados.
c) Constancia de haberse realizado a los interesados las notificaciones correspondientes y de
haberles indicado en las mismas los recursos a interponer y los plazos y organismos
competentes para resolverlos.
La tramitación de los expedientes se simplificará al máximo, y una vez conclusos y, en su caso,
fiscalizados por la Intervención Municipal, se someterán para su decisión final al órgano
administrativo competente.

BOCM-20241106-63

1º Enumeración clara y sucinta de los hechos.
2º Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina.
3º Pronunciamiento que haya de contener la parte dispositiva (favorable o no favorable).