Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 265

3. Corresponderán a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional las funciones necesarias, dentro de su ámbito de actuación, para garantizar el principio de
transparencia y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad económico-financiera.
4. Además de las funciones públicas relacionadas en el apartado 1 de este artículo, los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán ejercer otras
funciones que les sean encomendadas por el ordenamiento jurídico.
5. Asimismo se podrán asignar a los puestos de trabajo de la Escala de Funcionarios de
Administración Local con Habilitación de carácter Nacional otras funciones distintas o
complementarias compatibles con las propias del puesto y adecuadas a su grupo y categoría
profesional. Esta asignación de funciones se efectuará por el Alcalde dando cuenta al Pleno y
deberá figurar en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento.
Artículo 141. Función de fe pública y asesoramiento legal preceptivo.
1. Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, señaladas en el artículo 92 bis
de la Ley 7/85 sobre las Bases de Régimen Local así como el artículo 3 del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, se prestarán mediante funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría superior, y
que podrán ser encomendadas por su titular, previa autorización del Alcalde, a los puestos de
colaboración inmediata y auxilio al de Secretaría reservados a Funcionarios de Administración
Local con Habilitación de carácter Nacional. A tal efecto, el Ayuntamiento de Coslada, sin perjuicio
de la posibilidad futura de creación de puestos similares, cuenta con un puesto de colaboración
denominado Oficial Mayor perteneciente a la Subescala de Secretaría, Categoría Superior. Debido
a ello, las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo serán ejercidas de conformidad
con el reparto competencial establecido.
2. La Secretaría General del Ayuntamiento será Secretaria nata de todos sus órganos
colegiados, excepto en aquellos supuestos en que en este Reglamento esté previsto lo contrario,
sin perjuicio de la posibilidad de delegar su ejercicio a favor de otro funcionario. El titular de la
Secretaría General También asumirá la Secretaría General de los Consejos Rectores de sus
Organismos Autónomos.
3. La Secretaría de los Consejos de Administración de sus Entidades Públicas Empresariales
corresponderá a un funcionario público al que se exija para su ingreso titulación superior y la de las
Juntas Generales y Consejos de Administración de las Sociedades Mercantiles cuyo capital social
sea total o mayoritariamente de titularidad municipal, en función de lo establecido en los
correspondientes estatutos de la Sociedad.
Artículo 142. Función de control y la fiscalización interna de la gestión económica financiera y
presupuestaria.
1. Las funciones de control interno de la gestión económica se prestarán mediante funcionario de
administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la Subescala de IntervenciónTesorería, categoría superior, que ocupará el puesto de trabajo de Interventor/a General del
Ayuntamiento.
2. La Intervención General del Ayuntamiento será Interventora de sus Organismos Autónomos,
y ejercerá el control financiero de las Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Mercantiles
cuyo capital social sea total o parcialmente de titularidad municipal.
3. Asistirá, necesariamente, a las sesiones de la Comisión Informativa que tenga atribuidas las
competencias en materia de hacienda, tanto si se constituye como tal, como si se constituye en
Comisión Especial de Cuentas. Asimismo a las del Pleno, y de la Junta de Gobierno Local asistirá,
salvo que su ausencia y la de funcionario que le sustituya esté debidamente justificada.
Artículo 143. Función de tesorería y recaudación.
1. Las funciones de tesorería y gestión y recaudación se prestarán mediante funcionario de
Administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la Subescala de
Intervención-Tesorería, categoría superior, que ocupará el puesto de trabajo de Tesorero/a
Municipal del Ayuntamiento.
2. El Tesorero/a municipal será Tesorero/a nato de los Organismos Autónomos Municipales.

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