Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 237
Artículo 139. Cuestión de confianza planteada por el Alcalde.
1. El Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza vinculada a la aprobación o
modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:
a)
b)
c)
d)
Los Presupuestos anuales.
El Reglamento orgánico.
Las Ordenanzas Fiscales.
La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general
de ámbito municipal.
2. La presentación de una cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los
asuntos señalados con anterioridad, figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del
día del Pleno, requiriéndose para su aprobación el quórum de votación exigido en la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para cada uno de ellos. La votación se
efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal.
3. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo
correspondiente haya sido debatido por el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría
necesaria para su aprobación.
4. En el supuesto de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos
favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en
funciones hasta la toma de posesión de quien le haya de suceder en el cargo. La elección del
nuevo Alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del
décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculó la cuestión de confianza,
rigiéndose por las reglas establecidas en los artículos 12 y siguientes de este Reglamento,
quedando excluido de ser candidato/a el Alcalde o Alcaldesa cesante.
5. La previsión contenida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la cuestión de
confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este caso se
entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto, si en el plazo de un mes desde que se
votó el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato
a la Alcaldía o si ésta no prospera. A estos efectos, no rige la limitación establecida en el apartado
2 del artículo anterior.
6. Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza al año, contando desde el
inicio del mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una
cuestión de confianza en el último año del mandato de cada Corporación.
7. Tampoco se podrá plantear una cuestión de confianza cuando se haya presentado una
moción de censura, hasta tanto se vote esta última.
8. Los Concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese
vinculado una cuestión de confianza, no podrán firmar una moción de censura contra el Alcalde
que la hubiera presentado hasta que no transcurra un plazo de seis meses contados a partir de la
fecha de su votación.
Durante el mismo plazo, tampoco podrán estos Concejales emitir un voto contrario al asunto al
que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a votación en los
mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitirse este voto contrario, será considerado nulo.
TÍTULO VI
De las funciones públicas necesarias
1. Son funciones públicas necesarias, cuya responsabilidad administrativa está reservada a
funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, la de Secretaría,
comprensiva de las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo; el control y la fiscalización interna
de la gestión económica-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.
2. Quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones referidas en el
apartado 1 tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio
de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación Local en materia de organización
de los servicios administrativos.
BOCM-20241106-63
Artículo 140. Funciones públicas necesarias.
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 237
Artículo 139. Cuestión de confianza planteada por el Alcalde.
1. El Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza vinculada a la aprobación o
modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:
a)
b)
c)
d)
Los Presupuestos anuales.
El Reglamento orgánico.
Las Ordenanzas Fiscales.
La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general
de ámbito municipal.
2. La presentación de una cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los
asuntos señalados con anterioridad, figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del
día del Pleno, requiriéndose para su aprobación el quórum de votación exigido en la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para cada uno de ellos. La votación se
efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal.
3. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo
correspondiente haya sido debatido por el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría
necesaria para su aprobación.
4. En el supuesto de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos
favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en
funciones hasta la toma de posesión de quien le haya de suceder en el cargo. La elección del
nuevo Alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del
décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculó la cuestión de confianza,
rigiéndose por las reglas establecidas en los artículos 12 y siguientes de este Reglamento,
quedando excluido de ser candidato/a el Alcalde o Alcaldesa cesante.
5. La previsión contenida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la cuestión de
confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este caso se
entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto, si en el plazo de un mes desde que se
votó el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato
a la Alcaldía o si ésta no prospera. A estos efectos, no rige la limitación establecida en el apartado
2 del artículo anterior.
6. Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza al año, contando desde el
inicio del mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una
cuestión de confianza en el último año del mandato de cada Corporación.
7. Tampoco se podrá plantear una cuestión de confianza cuando se haya presentado una
moción de censura, hasta tanto se vote esta última.
8. Los Concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese
vinculado una cuestión de confianza, no podrán firmar una moción de censura contra el Alcalde
que la hubiera presentado hasta que no transcurra un plazo de seis meses contados a partir de la
fecha de su votación.
Durante el mismo plazo, tampoco podrán estos Concejales emitir un voto contrario al asunto al
que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a votación en los
mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitirse este voto contrario, será considerado nulo.
TÍTULO VI
De las funciones públicas necesarias
1. Son funciones públicas necesarias, cuya responsabilidad administrativa está reservada a
funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, la de Secretaría,
comprensiva de las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo; el control y la fiscalización interna
de la gestión económica-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.
2. Quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones referidas en el
apartado 1 tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio
de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación Local en materia de organización
de los servicios administrativos.
BOCM-20241106-63
Artículo 140. Funciones públicas necesarias.